¿Qué le pueden decir las orientaciones sexuales y las identidades de género a la justicia transicional? - Parte 2. ¿Otras violencias, otras epistemologías? - La ilusión de la justicia transicional. Perspectivas críticas desde el Sur global - Libros y Revistas - VLEX 779274961

¿Qué le pueden decir las orientaciones sexuales y las identidades de género a la justicia transicional?

AutorJosé Fernando Serrano Amaya
Páginas173-194

Introducción
E    , reparación y garantías de no repetición
que da contenido a la idea de justicia transicional, la cuestión de la verdad
ocupa un lugar central. Producida mediante una serie de tecnologías operadas
por voces expertas, tal verdad es con frecuencia objeto de debates y disputas.
Hablar de memorias y verdades en plural se ofrece como una forma de tranzar
tales disputas y facilitar la aparición de un relato consensuado que permita el
tránsito al nuevo pacto social que promete la justicia transicional. Sin embargo,
la pluralización de las memorias y las verdades o la ilusión de que, al ponerlas
juntas, un nuevo acuerdo va a aparecer resulta problemática pues supone que
unas y otras están construidas del mismo modo y tienen las mismas posibili-
dades y condiciones para entrar en interacción.
Este texto explora algunas de esas verdades y memorias sociales no institu-
cionalizadas y se pregunta por su lugar en la transición entre un orden social y
otro que promete la justicia transicional. Se argumenta que, en su esfuerzo por
crear el relato que permita el nuevo pacto social que proponen los procesos de
negociación y resolución de conictos, tales verdades resultan no solo “raras”
sino que se debaten entre la invisibilidad y la inclusión parcial. Toma como
ejemplo las experiencias de sujetos y colectivos subordinados por su vivencia
¿Qué le pueden decir las orientaciones
sexuales y las identidades de género
a la justicia transicional?*
J F S A**
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/./..
** Thomas and Ethel Mary Ewing Postdoctoral Fellow. School of Education and Social Work.
The University of Sydney.
      
del género y la sexualidad, agrupados hoy en la ambigua y homogeneizante si-
gla “”: lesbianas, gais, bisexuales y transgeneristas. La exploración de tales
experiencias permite observar algunos de los retos que enfrentan los mecanis-
mos de justicia transicional en su intento de facilitar los tránsitos entre los orde-
namientos sociopolíticos producidos por los conictos violentos prolongados
y los que prometen los acuerdos entre los actores que los han protagonizado.
Punto de partida
Muchos y muy variados han sido los debates que sobre verdad, memoria y
reparación —como ejes de la justicia transicional— se han dado en Colombia
en los últimos años1. La estrecha conexión entre tales elementos parece ser no
estar en duda (Garay Salamanca y Vargas, 2012; Mate, 2008) Sin embargo, en
lo que sí se observan las diferencias es en los contenidos y formas de entender
cada uno de tales elementos. Así, sobre el derecho a la verdad como forma de
enfrentar la atrocidad de los conictos parece no haber duda, pero al pregun-
tarse por qué verdad se requiere, cómo se produce y por quiénes, las dudas
emergen. Uno de estos debates se da entre la verdad judicial y la verdad histó-
rica producidas como parte de las tecnologías de la justicia transicional. Como
argumentan Rodrigo Uprimny y María Paula Saon (2007), hay varias formas
de satisfacer tal derecho. Una es la verdad jurídica, aquella obtenida en pro-
cesos judiciales contra los perpetradores de los crímenes. Otra es la “verdad
extrajudicial institucionalizada” (2007, 152), aquella obtenida en espacios o
mecanismos especialmente diseñados para ello y cuyo prototipo son las comi-
siones de la verdad. Los autores reconocen que existen otras verdades no ins-
titucionalizadas, como las producidas por la academia, movimientos sociales
y organizaciones de víctimas, a las que llaman verdades sociales. Su argumento
se centra en preguntarse si alguna de las verdades mencionadas es la más ade-
cuada para garantizar el derecho primordial a la verdad, haciendo énfasis,
sobre todo, en las dos primeras mencionadas. Luego de sopesar argumentos a
favor y en contra de una y otra, los autores sugieren que una complementarie-
dad entre la verdad judicial, la verdad institucionalizada y la verdad social. Sin
embargo, señalan que tal complementariedad no signica que todas funcio-
nen por igual o se puedan aplicar en todo contexto.
Ante la variedad de definiciones posibles, y no siendo la filosofía del derecho mi campo,
entiendo para los objetivos de este ensayo la justicia transicional como “[…] la interacción de
diversos mecanismos asociados a la necesidad de enfrentar un legado de violaciones masivas
contra los derechos humanos en procesos de cambio político y atendiendo a los derechos de las
víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición”. (Ciurlizza, 2012, 89)

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