Quejas presentadas ante la superintendencia de la economía solidaria por deficiente prestación de los servicios de las organizaciones vigiladas o por violación de las normas que rigen su actividad - De las actuaciones ante la superintendencia de la economía solidaria - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409969

Quejas presentadas ante la superintendencia de la economía solidaria por deficiente prestación de los servicios de las organizaciones vigiladas o por violación de las normas que rigen su actividad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas245-249

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1. DEFINICIÓN

Para efectos del presente capítulo, se entenderá como queja, la petición respetuosa que se eleve ante esta Entidad, por quienes acrediten un interés legítimo, relacionadas con:

  1. Presuntas violaciones a las normas que rigen la actividad de economía solidaria por parte de una organización vigilada y que de acuerdo con la función de supervisión de la Superintendencia deben ser de su conocimiento;

  2. Presuntas actuaciones violatorias de disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias por parte de los miembros de los órganos de administración, control y vigilancia de las organizaciones supervisadas y que de acuerdo con la función de supervisión de la Superintendencia deben ser de su conocimiento.

    Se entenderá por interés legítimo aquella manifestación que hacen los ciudadanos para demostrar ante la Superintendencia de la Economía Solidaria que son trabajadores, ex trabajadores, asociados o ex asociados de la organización de la economía solidaria, o que las decisiones o actuaciones de estas los afectan en su interés particular.

    2. PRESENTACIÓN DE QUEJAS

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 454 de 1998, la presentación de quejas en relación con la actuación de los miembros de los órganos de administración, control y vigilancia de las organizaciones de la economía solidaria, deberá surtirse primeramente ante el órgano de control social de la respectiva organización solidaria.

    3. PROCEDENCIA

    Esta Superintendencia, por intermedio de sus delegaturas y según el ámbito de competencia, resolverá las quejas que, habiendo sido presentadas ante los órganos de control social

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    (juntas de vigilancia, comités de control social, juntas de control social) no hayan tenido respuesta por parte de dichos órganos o la respuesta respectiva no hubiere sido apropiada.

    La presentación de quejas en esos términos se entenderá como una petición de inicio de actuación administrativa y deberá cumplir con lo previsto en el capítulo primero del presente título y en general, con la normatividad aplicable al debido ejercicio del derecho de petición.

    Adicionalmente, el quejoso deberá acreditar documentalmente la no atención apropiada de la queja por parte del órgano de control social respectivo (juntas de vigilancia, comités de control social, juntas de control social), para que la queja surta el trámite ante la Superintendencia de la Economía Solidaria. En caso que no exista soporte documental, el quejoso deberá manifestarlo.

    4. DESTINATARIOS

    Las quejas se podrán presentar contra las organizaciones de la economía solidaria supervisadas por esta Superintendencia o contra los miembros de los órganos de administración, control y vigilancia y al manejo de sus bienes.

    5. REQUISITOS

    Las quejas que se formulen por escrito deberán presentarse con el lleno de los requisitos señalados en el numeral 2 del Capítulo I del Título IV para el ejercicio del derecho de petición, sin perjuicio de lo expresado para las peticiones anónimas en el presente título.

    Adicionalmente, en todos los casos, el quejoso deberá acreditar interés legítimo para presentar su queja.

    6. TRÁMITE DE QUEJAS CONTRA LAS ORGANIZACIONES SUPERVISADAS FORMULADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA

    Recibida la queja el funcionario encargado evaluará el contenido de la misma para establecer:

    6.1. Sí la queja presentada trata de asuntos que involucran a sus administradores o al órgano de control social de la organización solidaria, la Superintendencia asumirá directamente su trámite.

    6.2. Sí los hechos que dieron lugar a la queja pueden ser subsanados, la Superintendencia impartirá instrucciones a la organización solidaria para que se adopten las medidas pertinentes para corregir o subsanar los motivos que la originaron.

    En caso contrario, y si hay mérito para ello, se adelantará el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en el *Código de Procedimiento Administrativo y de...

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