La reagrupación familiar en la sociedad española desde una perspectiva latinoamericana/The familiar regrouping in the spanish company from a latin-american perspective - Núm. 37, Enero 2012 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 379670802

La reagrupación familiar en la sociedad española desde una perspectiva latinoamericana/The familiar regrouping in the spanish company from a latin-american perspective

AutorJoel Harry Clavijo Suntura
CargoInvestigador invitado del Instituto Iberoamericano de la Universidad de Salamanca
Páginas36-67

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Introducción

En los últimos años, el colectivo extranjero en España ha tenido un crecimiento significativo1. Es así que de acuerdo con los barómetros publicados por el Centro de Investigaciones Sociológicas, uno de los temas que más preocupa a la sociedad española es el relacionado con la inmigración2. Además, se debe resaltar que este tema no solo preocupa a la sociedad española sino a todos los Estados receptores de inmigrantes y a la sociedad en su conjunto (Goig, 2004, p. 9). En ese sentido, en diferentes ámbitos se analizan las ventajas o desventajas del fenómeno migratorio, sin que a la fecha exista una visión homogénea al respecto.

Si bien la inmigración tiene un contenido multidisciplinar, es conveniente destacar que esta no se solucionará adoptando una posición a favor o en contra, sino previniendo las consecuencias que puede tener en el país de acogida. Por lo tanto, amerita reconocer que la inmigración es una realidad presente y de lo que se haga ahora depende su integración en la sociedad española.

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Sobre el tema, un dato que se debe tomar en cuenta consiste en que en el contingente de inmigrantes, por razones de tipo cultural y lingüístico, entre otros, destaca la presencia latinoamericana. En esa consideración surge el siguiente interrogante: ¿Cuáles son los motivos que les inducen a salir de sus países de origen e iniciar un proceso migratorio?

Estas personas deciden emigrar en busca de mejores oportunidades laborales y económicas (Vacaflores, 2000, p. 23; Goig, 2004, p. 9; Guerra, 2005, p. 74; Seeghers & Téllez, 2007, pp. 36-38; Hinojosa, 2009), y por lo general lo hacen de forma individual, sin su familia. Es así que después de conocer el medio e iniciar una relación laboral, los inmigrantes sienten la necesidad de reconstituir su núcleo familiar - de forma principal el o la cónyuge e hijos- en la sociedad de acogida. Es por esta razón que se ha establecido la reagrupación familiar como mecanismo que permita la reunificación de sus integrantes que se encuentran en la sociedad de origen del reagrupante.

Es decir, esta figura jurídica consiste en el derecho que tienen los inmigrantes a traer a los integrantes de su estructura familiar al país receptor, para de esta forma lograr su estabilidad e integración (Cañedo, 2006, p. 390; Vargas, 2006, p. 53).

De ello se deduce que la reagrupación familiar no solamente tiene como objetivo la reunificación de la familia, sino que además se pretende la adaptación e integración de los reagrupados en la sociedad del país receptor.

Al respecto, de acuerdo con algunos autores, los procesos de reagrupación familiar suelen ser prolongados; aspecto que provoca desajustes de tipo emocional y laboral, ya sea por estrés sociolaboral, por ansiedad o por depresión de los padres; asimismo, a los menores, por su corta edad, les resulta difícil asimilar este proceso de reunificación. Esta situación conlleva a que las relaciones paterno-filiales se queden en un mero enunciado teórico, dejando la adaptación de los niños sin control ni orientación, lo que ocasiona desavenencias, conflictos y reproches intrafamiliares habituales, que muchas veces no pueden ser

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solucionados (Labrador, 2006, pp. 323-324; Garabandal, 2006, p. 366). A ello se debe sumar que los sentimientos entre los cónyuges, al encontrarse separados durante este tiempo, cambian; situación que ahonda las posibilidades de una crisis familiar.

Con este panorama resulta factible que se genere un ambiente propicio para la aparición de síntomas de violencia doméstica: en principio de tipo verbal, para luego convertirse en violencia física cuando la crisis familiar se agrava entre los cónyuges; lo cual evidencia que el fenómeno de la violencia doméstica no es ajeno a los inmigrantes3.

Por su parte, cabe resaltar que tanto en la violencia doméstica como en la reagrupación familiar hay presencia de menores, quienes resultan los principales afectados cuando la reagrupación sufre inconvenientes que provienen de la ruptura emocional que acontece en el país de origen y que se origina con la separación del padre y/o de la madre con los hijos. Situación que se repite en el momento en que los menores son reagrupados, pues dejan de lado un entorno familiar constituido de forma improvisada para sobrellevar la ausencia de sus progenitores. Al respecto Garabandal (2006, p. 379) señala que cuando se realiza la reagrupación familiar en el país receptor se puede afectar la estabilidad emocional de los menores, puesto que en el país de origen deja a familiares o a personas que se encargaban de cuidarlos durante la ausencia de uno o ambos progenitores, con quienes durante este tiempo construye una relación de afecto y cariño.

Lastimosamente, los inconvenientes se agravan por la falta de compenetración entre los integrantes de la estructura familiar que tiene características diferentes de las que tenía antes de su separación en el país emisor (Garabandal, 2006, p. 366).

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En ese contexto, el menor se encuentra no solo con una situación familiar diferente por la situación emocional y laboral de sus padres, sino que su círculo social también le resulta extraño, con amigos nuevos, y un sistema educativo que si bien, de acuerdo con la normativa vigente, prevé la enseñanza básica y obligatoria de los menores4, contiene una forma diferente de enseñanza y otras exigencias curriculares que le resultan complicado afrontar; a ello se debe sumar su falta de adaptación al medio, donde se convive con vecinos que tienen una cultura parecida pero otras costumbres; de igual forma, los barrios y viviendas que ocupan tienen diferentes estructuras. En síntesis, una nueva forma de vida para el menor que no se encuentra en esta situación, tal como acertadamente se afirma, por voluntad propia sino por voluntad de sus progenitores (Delpino, 2007).

No obstante, las dificultades que se presentan en la reagrupación familiar se podrían resolver si los progenitores compartieran modelos existenciales de vida; pero si la estructura familiar funcional tiene desavenencias en la relación entre los cónyuges, inclusive de violencia doméstica, con seguridad ello repercutirá en la conducta exterior del menor, puesto que la violencia entre cónyuges por lo general tiene consecuencias de tipo psicológico en la vida del menor (Amorós & Palacios, 2004, p. 38; Hirigoyen, 2006, pp. 37-41). Esto significa que si los menores son víctimas de violencia intrafamiliar -bien sea de forma directa o indirecta-, su proceso de adaptación al nuevo entorno social estará marcado por desajustes de tipo emocional.

Por todo ello, se puede deducir que la presencia de los menores en el país receptor no termina con la ejecución formal de la reagrupación familiar, su empadronamiento y su registro en el sistema educativo, sino que conlleva un proceso que debe ser analizado teniendo en cuenta sus intereses (Rivero, 2007), pues son quienes formarán parte de la sociedad que los acoge, a diferencia de sus progenitores, primero como menores de edad y posteriormente como sujetos convertidos en mayores de edad. En esa consideración, se debe procurar que el ciclo

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migratorio que inician los menores culmine de forma positiva, toda vez que la estructura familiar se convierte en el primer espacio físico que los acoge en el país receptor.

1. La reagrupación familiar en la legislación internacional

Con relación a la legislación más relevante que fundamenta el derecho a la reagrupación familiar, ya sea directa o indirectamente, a nivel internacional de manera general existen diferentes convenios y tratados en los que se ha puesto de relieve la importancia de la familia como ente fundamental de la sociedad (Cañedo, 2006, p. 393). A continuación se realizará una enunciación detallada de todos los documentos a nivel internacional que contienen disposiciones relativas a la familia, o en su caso, a la figura de la reagrupación familiar:

- Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 (art. 16).

- Convenio del Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950 (arts. 8,10 y 12).

- Declaración de los Derechos del Niño de 1959, que sin embargo no ha sido vinculante para los Estados, puesto que su contenido prevé solamente una enunciación de diez principios considerados como meras directrices.

- Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (arts. 17,23 y 24) y Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 10 y 11), ambos de 19 de diciembre de 1966.

- Posteriormente se promulgó la Carta Social Europea de Turín, de 18 de octubre de 1961 (arts. 14,16,19)5.

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- Convenio ns 143 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre los Trabajadores Migrantes, de 24 de junio de 1975, que lastimosamente no ha entrado en vigor por falta de ratificaciones6.

- Convenio europeo relativo al Estatuto Jurídico del Trabajador Inmigrante, de 24 de noviembre de 1977 (art. 12)7.

- Igualmente, se debe resaltar la Convención...

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