Reaseguro - Seguros de daños - Del contrato de seguro - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732386

Reaseguro

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas777-777

Page 777

ARTICULO 1134. CONTRATO DE REASEGURO. (Artículo subrogado por el artículo 88 de la Ley 45 de 1990). En virtud del contrato de reaseguro el reasegurador contrae con el asegurador directo las mismas obligaciones que éste ha contraído con el tomador o asegurado y comparte análoga suerte en el desarrollo del contrato de seguro, salvo que se compruebe la mala fe del asegurador, en cuyo caso el contrato de reaseguro no surtirá efecto alguno.

La responsabilidad del reasegurador no cesará, en ningún caso, con anterioridad a los términos de prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro.

Estos términos no pueden ser modificados por las partes.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 887.

· Estatuto Tributario Nacional: Art. 427.

ARTICULO 1135. EL REASEGURO NO ES CONTRATO A FAVOR DE TERCEROS. El reaseguro no es un contrato a favor de tercero. El asegurado carece, en tal virtud de acción directa contra el reasegurador, y éste de obligaciones para con aquél.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 1038.

· Código Civil: Art. 1506.

· Estatuto Tributario Nacional: Art. 427.

ARTICULO 1136. NORMATIVIDAD SUPLETIVA. Los preceptos de este título, salvo los de orden público y los que dicen relación a...

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