Recepción de la medida cautelar innovativa y su delimitación con otras formas de tutela cautelar - Núm. 122, Enero 2015 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 644437093

Recepción de la medida cautelar innovativa y su delimitación con otras formas de tutela cautelar

AutorMaite Aguirrezabal Grünstein
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Navarra
Páginas35-66
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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UPB
Vol. 45 / No. 122 / enero - junio 2015
Recepción de la medida
cautelar innovava y su
delimitación con otras
formas de tutela cautelar
The innovave injucon and its delimitaon with
other ways of preliminary injucons
Recepção da medida cautelar “inovava” e a
sua delimitação com outras formas de proteção
provisória
Récepon de la mesure provisoire novatrice et sa
délimitaon avec d’autres formes de protecon
juridiconnelle provisoire
Maite Aguirrezabal Grünstein9
9 Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra, Profesora Investigadora de la
Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Monseñor Álvaro del Portillo
N°12.455, Las Condes, Santiago, Chile, maguirrezabal@uandes.cl. El presente tra-
bajo se elabora en el marco del Proyecto Fondecyt REGULAR nº 1130462, titulado
“Recepción y proyección de la medida cautelar innovativa en el sistema procesal
chileno” del que la autora es la investigadora responsable. Artículo recibido el 11 de
agosto de 2014. Aprobado por el par evaluador el 13 de abril 2015. Aprobado en
Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N° 02 del 11 de junio de 2015.
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UPB
ISSN: 0120-3886 / Vol. 45 / No. 122 / PP. 035- 066 / enero - junio 2015 / Medellín, Colombia
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Vol. 45 / No. 122 / enero - junio 2015
Resumen
El presente trabajo tiene por objeto efectuar un análisis sobre algunos aspectos
conceptuales de la medida cautelar innovativa como mecanismo que favorece y facilita
el acceso del ciudadano a la justicia, y sus diferencias con la tutela cautelar conservativa
y la medida autosatisfactiva. Se analiza también la incorporación de la medida cautelar
innovativa en algunas legislaciones comparadas.
Palabras Clave
Acceso, urgencia, innovativa, daño, irreparabilidad
Abstract
is work conduct to an analysis on some general aspects of the injunction as an
innovative mechanism that facilitates citizens’ access to justice, and its dierences with
the conservative and selfsatisfactive injunctions.
Keywords
Access, urgence, injunction, damage, irreparable
Resumo
O presente trabalho pretende realizar uma análise de alguns aspectos conceptuais
da medida cautelar “inovativa” como mecanismo que favorece e facilita o acesso dos
cidadãos à justiça, e as suas diferencias com a tutela cautelar conservativa e a medida
auto-satisfativa. É analisada também a incorporação da medida cautelar “inovativa”
em algumas legislações comparadas.
Palavras-chave
Acesso, urgência, inovativa, dano, irreparabilidade.
Résumé
Le présent travail a comme objectif d’eectuer une analyse de quelques aspects
conceptuels sur la mesure provisoire novatrice comme mécanisme qui favorise
et facilite l’accès du citoyen à la justice, et ses diérences avec la mesure provisoire
conservatrice ou la mesure auto- satisfaisante. On analyse aussi l’incorporation de la
mesure provisoire novatrice dans quelques législations comparées.
Mots clés
Accès, urgence, novatrice, dommage, irréversible
Maite Aguirrezabal Grünsten
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Vol. 45 / No. 122 / enero - junio 2015
I. Tutela judicial efecva y acceso a la juscia
Se ha sostenido que la Constitución se congura como un marco jurídico
en el que los instrumentos de garantía de los derechos fundamentales tienen la
misma importancia que éstos, en lo relativo a la regulación del proceso y por
ende del derecho procesal (Agúndez, 1978)
Lo anterior, como arma Pérez (1983), implica elevar a un rango
constitucional a las normas procesales que contienen la regulación de aspectos
esenciales del proceso.
Este derecho que la Constitución enuncia literalmente del modo señalado
ha sido sintetizado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional con la
expresión derecho a la tutela judicial efectiva, y que puede ser denido como
aquel que tiene “toda persona a que se le haga justicia: a que cuando pretenda
algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través
de un proceso con garantías mínimas” (González, 1985, p.27).
A su vez, esta institución comprende el derecho a la acción y el derecho de
acceso a los tribunales, como elementos integradores del debido proceso. Se
trata de un derecho fundamental, de conguración legal, contenido complejo y
constitucionalmente reconocido a todas las personas, consistente en el derecho
para solicitar al órgano jurisdiccional la tutela de un derecho subjetivo o de un
interés legítimo y obtener una resolución de fondo fundada en derecho.
En la legislación chilena, este principio encuentra consagración legislativa
en el artículo 19 n° 3 inciso quinto de la Constitución que, en lo que respecta al
debido proceso dispone que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción
debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá
al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una
investigación racionales y justos.
Una norma similar se encuentra consagrada en el artículo 229 de la
Constitución de Colombia, que dispone que “nadie podrá ser juzgado sino
conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal
competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada
juicio”, y que se complementa con lo dispuesto en el artículo 228 del mismo
texto, que dispone a su vez que “la administración de justicia es función
pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y
permanentes con las excepciones que establezca la Ley, en ellas prevalecerá el
Recepción de la medida cautelar innovava
y su delimitación con otras formas de tutela cautelar

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