¿Cómo reconocer el exilio colombiano? Hacia una justicia transicional transnacional - Entre la guerra y la paz: los lugares de la diáspora colombiana - Libros y Revistas - VLEX 787492485

¿Cómo reconocer el exilio colombiano? Hacia una justicia transicional transnacional

AutorUrsula Baigorria Köppel y Enán Arrieta Burgos
Páginas75-96

Capítulo 2
¿Cómo reconocer el exilio colombiano?
Hacia una justicia transicional
transnacional*
U B K**
E A B***
Introducción
No sería exagerado armar que, desde la Antigüedad hasta nuestros días, el
desarraigo ha sido una práctica sistemática de guerra (Weil, , p. ). Las
confrontaciones bélicas han favorecido, como instrumento militar, el uso del
exilio, el destierro y el ostracismo. Así, las guerras han encontrado en las fronteras
una fuente, un lugar y un medio privilegiado para su desarrollo. Sin embargo,
pese a que las fronteras se han utilizado como un arma de batalla, los estudios
sobre migraciones forzadas resultan insucientes para explicar la relación que
existe entre estos fenómenos y la justicia transicional. La ausencia de datos exactos
que permitan calcular la magnitud del exilio generado por los conictos arma-
dos diculta, por demás, cualquier análisis.
En todo caso, el conicto armado colombiano no ha sido ajeno a la prácti ca
del desarraigo. Que casi el   de las personas víctimas del conicto en este
país sean desplazadas internas, revela, justamente, lo contrario. A esta tragedia
debemos sumarle otra que suele pasar inadvertida: el exilio de cientos de miles
* Para citar e ste capítulo: http://dx.doi.or g/./.
** Antropóloga de la Universidad de California, Berkeley, M. Sc. en Estudios de Refugiados y
Migración Forzada del Refugee Studies Centre de la Universidad de Oxford. Correo electrónico:
ursula.koppel@gmail.com
*** Profesor asociado de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Ponticia
Bolivariana (Medellín). Correo electrónico: enan.arrieta@upb.edu.co
 entre la guerra y la paz
de colombianos que se han visto obligados a abandonar el país como conse-
cuencia del conicto armado. Diversos grupos poblacionales han sido afecta-
dos por este agelo: en especial, combatientes y excombatientes, autoridades
locales, jueces, defensores de derechos humanos, periodistas, dirigentes sindi-
cales, maestros, profesores y estudiantes universitarios, comunidades indígenas
y afrocolombianas, mujeres y niños con determinados perles (Acnur, ).
Pero, sobre todo a partir de la década del , y a raíz de la implementación
del Plan Colombia, el fenómeno se generalizó, de modo que campesinos y ci-
tadinos comenzaron a buscar protección en otros países (Carreño, , p. ).
Sin analizar por ahora la forma en que debe reconocerse este fenómeno
para efectos de una adecuada respuesta, los procesos de justicia transicional
y de construcción de paz no deberían seguir ignorándolo. Los hechos son tozu-
dos, y cientos de miles de personas que perdieron sus raíces como consecuencia
del conicto armado demandan del Estado colombiano respuestas concretas a
efectos de tutelar sus derechos como víctimas. Teniendo en cuenta esta reali-
dad, cabría preguntarse: ¿Cuál es la respuesta que ofrece el modelo de justicia
transicional colombiano a estas víctimas del conicto armado que se vieron
forzadas a migrar hacia el extranjero? En suma, ¿cómo reconocer el exilio co-
lombiano? Veremos de qué manera el modelo actual de justicia transicional
resulta ambiguo y decitario para el reconocimiento y la materialización de
los derechos de quienes se vieron forzados a migrar hacia el extranjero como
consecuencia del conicto armado.
En este orden de ideas, defendemos en estas páginas que, dado el carácter
decitario del reconocimiento real/genérico que ofrece la Ley  del , y
ante las dicultades de adoptar un modelo ideal/autónomo que reconozca el
desplazamiento forzado externo o transfronterizo como un hecho victimizante,
proponemos un modelo posible/analógico que deende un tratamiento holís-
tico y equivalente de los fenómenos migratorios, internos y externos, origina-
dos por el conicto armado.
En líneas generales, la presente reexión se enmarca en la actual coyuntura
política. En especial, se intentan explorar los vacíos y sesgos existentes en el
En otro escrito se han explicado las razones por las cuales resulta más exacto y sobre todo más
conveniente hablar de justicia ordinaria en periodos de transición y no de justicia transicional
(Arrieta, ). En términos de conveniencia política y de precisión jurídica, es más adecuado
hablar de justicia ordinaria en periodos de transición. El rótulo de justicia transicional reere a
un tipo “especial” de justicia. Esta “especialidad” suele homologarse como una menor exigencia
de justicia. Demeritar la justicia en los periodos de transición puede ser peligroso y antitécnico; en
últimas, porque lo transicional no es propiamente la justicia, sino el contexto al cual ésta es sensible.
Una propuesta diferente a la nuestra, pero que comparte nuestra visión crítica, puede leerse
en Codhes ().

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