Los recursos comunes: de lo global a lo local - El derecho de la naturaleza: una aproximación interdisciplinaria a los estudios ambientales - Libros y Revistas - VLEX 845670686

Los recursos comunes: de lo global a lo local

AutorEveraldo Lamprea Montealegre
Páginas73-118
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Capítulo 2
LOS RECURSOS COMUNES:
DE LO GLOBAL A LO LOCAL
intRodUcc ión
¿Qué característica comparten la capa de ozono, un bosque
biodiverso ubicado en un resguardo indígena del Guaviare y la
Plaza de Bolívar en Bogotá? Básicamente, el hecho de que son
recursos comunes. En otras palabras, la capa de ozono, el bosque
y la plaza son bienes excluidos del mercado y de los derechos de
propiedad privada debido a sus características físicas o porque
están protegidos por regímenes de propiedad colectiva o estatal.
La capa de ozono es un recurso común global que está por
fuera del mercado y que no puede ser afectado por derechos de
propiedad privada ya que, debido a sus particularidades físicas,
nadie puede apropiarse de esta ni puede ser comercializada
en el mercado. El bosque ubicado en el resguardo es un recur-
so común local que aunque tiene características físicas que lo
hacen susceptible de ser afectado por derechos de propiedad
privada, está protegido por un régimen de propiedad colectiva
en cabeza de una comunidad indígena. La Plaza de Bolívar es
un recurso común público por fuera del mercado ya que su único
propietario es el Estado o la nación colombiana. De este modo,
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Everaldo Lamprea Montealegre
la capa de ozono, el resguardo y la Plaza de Bolívar son bienes
inembargables, imprescriptibles e inalienables.
Los recursos comunes públicos han sido estudiados por una
amplia literatura jurídica tanto local como foránea (Alenza Gar-
cía, 2009; Pimiento Echeverri, 2015; Serna, 2009). Para regular
este tipo de bienes el derecho romano creó la figura de los bienes
públicos (res publicae), la cual sigue siendo una categoría jurídica
importante en la tradición del derecho civil y en la del common
law (Rose, 1986). En ciertos casos los juristas consideraban que
algunos bienes eran “inherentemente públicos” ya que les per-
tenecían al Estado, a la Corona o a las ciudades —las plazas,
las vías, los acueductos, etcétera—. En otros casos tales bienes
eran declarados públicos ya que los costos de privatizarlos eran
mucho más altos que los posibles beneficios que se obtendrían
de su privatización —piénsese, por ejemplo, en las dificultades
de privatizar la propiedad de las cordilleras, las selvas, los ríos,
las riberas o el espectro electromagnético— (ibid.). La teoría de
los bienes públicos ha sido desarrollada ampliamente no solo
en la literatura del derecho administrativo, sino también en el
precedente de tribunales como el Consejo de Estado colombiano.
Pero aunque se ha escrito mucho sobre bienes públicos, la li-
teratura jurídica ha desatendido el debate académico sobre los
recursos comunes globales y locales. Esto se debe en gran medida
a que los estudios sobre recursos comunes —commons— han
sido producidos por disciplinas como la economía, la ecología
y la biología, entre otras, las cuales rara vez son referidas por
la literatura de derecho administrativo local, enfrascada en
discusiones “dogmáticas” que no responden a los debates de la
academia global contemporánea.
Este capítulo está dedicado a cerrar dicha brecha en la lite-
ratura jurídica mediante un análisis de los recursos comunes y
de los diversos mecanismos que se utilizan para protegerlos del
daño ambiental. Más específicamente, en este capítulo discuti-
remos en detalle el rol del Estado, el mercado y las comunidades
en la preservación de recursos comunes, tanto globales como
locales, amenazados por el daño ambiental.
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El derecho de la naturaleza. Una aproximación interdisciplinaria a los estudios ambientales
Para fijar nuestro objeto de estudio analizaremos en prime-
ra instancia diversos tipos de recursos comunes, con el fin de
establecer diferencias entre los recursos comunes globales y los
locales. También presentaremos los puntos a favor y en contra de
considerar el mercado, el Estado y las comunidades organizadas
como mecanismos óptimos para proteger los recursos comunes.
Esto nos servirá para discutir las tensiones entre teorías como
la de los derechos de propiedad privada, la tragedia de los co-
munes y el gobierno de los comunes. Concluiremos que uno
de los mayores retos del derecho ambiental contemporáneo es
garantizar la conservación de recursos comunes, tanto globales
como locales, mediante una articulación de las instituciones
estatales con el mercado y las comunidades.
2.1. los RecURsos comUnes globales
2.1.1. Res communes omnium
La luz solar, el aire que respiramos y la capa de ozono que nos
protege de los rayos ultravioleta son algunos ejemplos de recursos
comunes globales. Son globales ya que, como argumentaban los
juristas romanos, son “bienes comunes a todos” (res communes
omnium). Para Aelius Marcianus, un jurista que vivió en la Roma
del siglo iii de nuestra era (Terrazas Ponce, 2010), el aire, los
astros y los océanos con sus costas eran bienes esenciales para
los seres humanos. Sin embargo, debido a sus propiedades físicas
—indivisibilidad, lejanía, inconmensurabilidad, entre otros—,
esos recursos pertenecían a todos y, por lo tanto, debían que-
dar excluidos del dominio de los particulares y del tráfico del
mercado. Para Marcianus, cualquier persona podía utilizar esos
recursos en la medida de sus necesidades ya que en principio
eran inagotables y no generaban situaciones de rivalidad entre
sus usufructuarios (Serna, 2009).
Tanto en la tradición continental europea como en la an-
gloamericana era muy poco lo que el derecho podía hacer para
proteger o regular los recursos comunes globales. Debido a que

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