Recursos extraordinarios - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 647035029

Recursos extraordinarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas187-196
187
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará
sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el
término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio
Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente.
5. En la audiencia de alegaciones y juzgamiento se aplicarán las mismas
reglas establecidas para esa audiencia en primera instancia.
6. En la sentencia se ordenará devolver el expediente al juez de primera
instancia para su obedecimiento y cumplimiento.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 95,
141, 172, 174, 179, 180 al 183, 243, 247, 264, 271, 277, 286, 300 y 303.
Código General del Proceso: Arts. 323 y 326.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 01045-00(AC) DE 30 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. GERARDO ARENAS MONSALVE. Tribunal Administrativo de Córdoba no incurrió en
desconocimiento del derecho a la indexación de la primera mesada pensional, ni vulneró derecho
fundamental alguno, al omitir noti car por correo electrónico el auto que resolvió correr traslado
para presentar por escrito los alegatos de conclusión, así como, por la imposición de las costas
a la parte vencida en el proceso.
TÍTULO VI
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO I
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 248. PROCEDENCIA. El recurso extraordinario de revisión
procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y
subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos.
CONCORDANCIAS:
102, 106 al 113, 117 al 119, 121, 126, 127 al 136, 149, 150, 152, 155, 156, 158, 171, 248, 249,
257, 258, 259, 261, 265, 267, al 273, 282, 288, 293, 300 y 304.
Código General del Proceso: Art. 303 inc. 4, Arts. 354 al 360.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-520 DE 04 DE AGOSTO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. La nalidad que cumple el recurso extraordinario de
revisión, como excepción al principio de la cosa juzgada que ampara a todas las sentencias
ejecutoriadas.
ARTÍCULO 249. COMPETENCIA. De los recursos de revisión contra las
sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado
conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la
sección que pro rió la decisión.
Art. 249

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