Reflexiones sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 461 del código penal colombiano - Núm. 77, Julio 2011 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656100005

Reflexiones sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 461 del código penal colombiano

AutorFernando León Tamayo Arboleda
CargoAbogado Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia
Páginas215-237
Reflexiones sobre la declaración de
inconstitucionalidad del Artículo 461 del
Código Penal Colombiano
FERNANDO LEÓN TAMAYO*
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 7, No. 77, julio-diciembre 2011, pp. 215-237, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
* Abogado Uni versidad de Antioqu ia, Medellín, Colombi a.
1. Introducción
El control de const itucionalidad de los tipos penales debe estar siempre
sometido a una revisión atenta por parte de la doctr ina. Teniendo en cuenta que toda
posible intervención de la Corte pone en juego principios constitucionales, éticos y
democráticos, resulta necesaria la verificación de los argumentos esgrimidos por la
corporación constitucional para avalar o excluir una prohibición penal del ordenamiento
jurídico.
La posibilidad de que la Corte declare como constitucionales tipos penales que
abiertamente no lo sean, hace sonar las alarmas de quienes consideran que aunque
el legislador tiene una amplia libertad par a configurar la ley penal, tiene restricciones
que devienen del ordenamiento constitucional –e internacional-. El evento en el cual
pueda ser declarado inconstitucional un tipo que no lo sea, llama la atención sobre
la usurpación de las f unciones del legislador que podría llevar se a cabo por la Corte
Constitucional.
Dados los riesgos que en traña el control de constitucionalidad, los argumentos
que se esgriman a favor o en contra de la admisión o inadmisión de un tipo penal
216 Reflexio nes sobre la declar ación de inconst itucionalid ad del Artícul o 461 del Código Pen al Colombiano -
FERNANDO L EÓN TAMAYO
en el ordenamiento jurídico, deben ser conocidos y debatidos para buscar una mayor
legitimidad y una verdader a utilidad en el Control Constitucional, pues ilegítimo e
inútil resul ta que el órgano encargado de dicho control se abrogue contra legem las
funciones del legislador, o peor aún, se límite a legitimar procederes inconstitucionales
por parte del órgano encargado de legislar.
La sen tencia de constitucionalidad 575 de 2009, emitida por la Cor te
Constitucional colombiana, donde obró como magistrado ponente Humberto Sier ra
Porto, resulta en un escenario de discusión ineludible, en tanto que la misma declara la
inconstitucionalidad del tipo penal contenido en el artículo 461 de la ley 599 de 2000,
que prohibía el ultraje de los emblemas o símbolos patrios. La labor de la doctrina
penal será verificar los criterios esgrimidos por la Corte p ara aplaudir su legitimidad
o denunciar su ilegitimidad, desglosando los mismos para, de ser legí timos, exigir su
aplicación en posteriores controles sobre leyes penales, y, de ser ilegítimos, demandar
no cometer nuevamente los mismos errores.
La demanda que dio lugar al cont rol de constitucionalidad del artículo 461 de la
ley 599 de 2000 cuestiona dos aspectos, que resultan bastante comunes a la discusión
del Derecho penal: el principio de estricta protección de bienes jurídicos y el principio
de legalidad. Los demandantes entienden que el bien jurídico protegido por la norma
carece de legitimidad en el ordenamiento jurídico colombiano, por lo que quedaría
vacío el objeto de protección de la norma dejando a la misma como ilegí tima. Así
mismo, entienden que la formulación del tipo penal es indeterminada, por lo que el
mismo no podría garantizar a los ciudadanos el conocimiento de la conducta por la cual
podrán ser enjuiciados penalmente.
Dado el riesgo de que los principios limitadores del Derecho penal sean utilizados
como mecanismos de legitim ación o expansión del poder punitivo, la constr ucción de
los bienes jurídicos y el lenguaje utilizado por los tipos penales debe estar en constante
revisión. En materia de bien jurídico se enfrenta act ualmente una expansión de los
intereses que se consideran dignos de protección, sin embargo, la legitimidad de los
mismos dependerá de que su construcción sea lo su ficientemente determinada como
para entender que bien jurídico se quiere proteger con la norma penal e identificar
su conexión con los intereses de los seres humanos que dan razón al Estado, pues la
constante tendencia a disfrazar los objetos de protección detrás de la argumentación
resulta en una amenaza constante para el Derecho penal de un Es tado de Derecho1.
1 DETLEV STERNBERG-LIE BEN, “Bien jurídico, proporci onalidad y liber tad del legislad or penal”, en La teoría del
bien jurí dico: ¿fundamento de legitima ción del De recho penal o juego de abalorios dogmático?, Editor
Roland H efendehl, tr ad. Íñigo O rtíz de Urbina Jimen o, Madrid-B arcelona, Marc ial Pons, 2 007, p. 119.

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