La reforma a la ley inglesa de seguros – The Insurance Act 2015- comentarios preliminares con especial referencia a las modificaciones en materia de garantías (Warranties) - Núm. 49, Julio 2018 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 798392565

La reforma a la ley inglesa de seguros – The Insurance Act 2015- comentarios preliminares con especial referencia a las modificaciones en materia de garantías (Warranties)

AutorAndrea Signorino Barbat
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales, Traductora Pública, Universidad de la República Oriental del Uruguay
Introducción

La reforma legislativa a la Ley inglesa de seguros, por medio de la sanción de la Insurance Act 2015, entró en vigor en el mes de agosto de 2016. Se trata de la mayor reforma del Derecho de Seguros de Reino Unido desde la Marine Insurance Act 1906, la reconocida MIA 1906. La nueva Ley surge de un largo proceso de reforma iniciado en 2006, es decir, al cumplirse el primer centenario de la MIA 1906.1

La Ley afecta al mercado de seguros, por supuesto también marítimos, por lo que su impacto mundial, dada la fidelidad del mercado internacional a la legislación inglesa, será innegable y quedará marcado por la futura labor interpretativa de los fallos judiciales.

Las principales disposiciones de la Ley dan efecto, con algunas modificaciones, a las recomendaciones contenidas en un informe conjunto publicado en julio de 2014 por la Comisión de Leyes y la Comisión del Derecho Escocés sobre Derecho de Contratos de Seguros: Divulgación de Negocios; Garantías; Remedios de los Aseguradores para Reclamos Fraudulentos; Y la morosidad (Law Com No 353, Scot Law Com No 238).

La ley británica de seguros se desarrolló durante los siglos XVIII y XIX y fue parcialmente codificada por la Ley de Seguros Marítimos de 1906.

Esta normativa fue quedando desactualizada en base a distintos criterios que los legisladores británicos sopesaron, como es el caso de los que expresaremos seguidamente en este artículo.

Por un lado, las reglas fueron diseñadas para proteger a una industria de seguros incipiente contra la posible explotación por parte de los asegurados.

Por este origen, la legislación ofrecía a los aseguradores varios mecanismos para rechazar demandas, incluso cuando esto no fuera beneficioso a efectos comerciales.

Por otro lado, aunque estrictamente la Ley de 1906 sólo se aplicaba a los seguros marítimos, la mayoría de sus principios se han aplicado a los seguros no marítimos sobre la base de que dicha Ley encarna el derecho consuetudinario. La Ley de 1906 está escrita en términos claros y directos pero esto parecía restringir la capacidad de los tribunales para interpretar y en cierta forma desarrollar la ley, en vistas al sistema de precedentes del derecho del “Common law”.

Asimismo, sus disposiciones estaban significativamente fuera de línea con las mejores prácticas en el mercado de seguros moderno. La Ley no había seguido el ritmo de la evolución de otros contratos comerciales, del derecho del consumidor ni de la legislación sobre seguros en otras jurisdicciones.

Por esto, las Comisiones antes mencionadas se centraron primero, en el deber del consumidor de revelar información al asegurador. Sus recomendaciones formaron la base de la Ley de Seguros de Consumidores, Divulgación y Representaciones, de 2012, conocida como "CIDRA", Consumer Insurance (Disclosure and Representations) Act. La CIDRA reemplazó el deber del consumidor de brindar información voluntaria con el deber de responder a las preguntas de la aseguradora de manera honesta y razonable.

Las Comisiones publicaron nuevos documentos de consulta en 2011 y 2012, que abarcan los principales aspectos de la Ley comentada.

Es así que la Ley reforma o trae novedades sobre el derecho contractual de seguros en las siguientes áreas:

  1. Divulgación o deber de información y presentación de información justa (no errada) en los contratos con asegurados consumidores y otros contratos de seguro no relacionados con el consumidor;

  2. Garantías de seguros y otros términos del contrato;

  3. Los recursos de los aseguradores ante las reclamaciones fraudulentas;

  4. Buena fe y contratación.

El objetivo de la Ley es actualizar el marco legal en estas áreas, en consonancia con las mejores prácticas en el mercado de seguros moderno del Reino Unido.

La Ley también modifica la Ley de Terceros, Derechos contra las Aseguradoras, de 2010.

La Ley de 2010 tenía por objeto simplificar y modernizar el procedimiento existente mediante el cual las víctimas pueden obtener una indemnización por los daños cometidos por los asegurados que, en términos generales, se han convertido en insolventes o de otra manera han dejado de existir.

1 - Las reformas en el Derecho de los contratos de seguros

Seguidamente analizaremos las antedichas reformas al derecho de seguros del Reino Unido, con especial énfasis en la reforma en materia de garantías que afecta especialmente a los seguros marítimos, a la cual aludiremos luego de introducir las demás novedades.

Esto solo a efectos didácticos, ya que si seguimos estrictamente el orden de la Ley comentada, las garantías, warranties, se regulan en su Parte 3 y deberían comentarse seguidamente a las reflexiones sobre el deber de presentación o información justa, “the duty of the fair presentation”.

Preliminarmente, debemos dejar en claro que la Parte 1, contiene una Sección 1 con principales definiciones que entendemos útil aportar ya que algunas de las disposiciones de la Ley se aplican tanto a los "contratos de seguro de consumo" como a los "contratos de seguro no relacionados con el consumidor" o contratos no-consumo. Otras en cambio sólo se aplican a uno u otro tipo de contrato.

Justamente la Sección 1 define estos términos.

Es así que el artículo 1 establece que un "contrato de seguro de consumo" tiene la misma definición que en CIDRA, o sea que en la Consumer Insurance (Disclosure and Representations) Act 2012.

La Sección 1 de CIDRA define un "contrato de seguro de consumo" como un contrato de seguro entre un asegurador y "un individuo que celebra el contrato total o principalmente con fines ajenos al oficio, negocio o profesión del individuo". Por lo tanto, un consumidor debe ser una persona física, en lugar de una persona jurídica, como empresa. En las políticas de "uso mixto", donde el seguro cubre algunos usos privados y algunos negocios, se debe mirar el propósito principal del seguro para clasificarlo como uno u otro tipo de contrato.

El artículo 1 de la Ley define "contrato de seguro no relacionado con el consumidor" como cualquier contrato de seguro que no esté comprendido en la definición CIDRA de contrato de seguro de consumo. Un contrato de seguro puede ser "no-consumidor" o de “no-consumo” por dos razones: o el asegurado no es un individuo, persona física, o han firmado el contrato total o parcialmente por razones comerciales, profesionales o negociales.

La sección 1 también define a "asegurador" y "asegurado". Cada uno es una "parte en un contrato de seguro". Las definiciones también comprenden a las partes que serían el "asegurador" y el "asegurado" bajo un contrato de seguro si el contrato ya fue firmado.

Las definiciones aplican también a la Parte 2 de la Ley, que se refiere a los requisitos precontractuales y por lo tanto se aplica a las personas que aún no son partes en el contrato de seguro correspondiente.

Recordemos que la Ley de 1906 no define al seguro o al contrato de seguro, basándose en los principios del derecho consuetudinario. La Ley sustituye solo algunas de las disposiciones de la Ley de 1906, por lo que el alcance de su aplicación debe ser el mismo que ésta y al igual que CIDRA, la nueva Ley no define estos términos.

En este sentido, el régimen regulador de los seguros se rige por la Ley de Servicios y Mercados Financieros 2000 (Actividades Reguladas) 2001, que en gran medida adopta el enfoque de derecho común para definir el seguro, con algunas inclusiones y exclusiones específicas.

En la práctica, si un contrato es ofrecido por una compañía de seguros autorizada es probable que esto influya en la clasificación del contrato por parte de un tribunal. Sin embargo, los tribunales no están obligados por inclusiones o exclusiones específicas dentro de la Orden de Actividades Reguladas vigente en ese momento, con lo cual gozan de libertad para definir en cada caso, si un contrato es o no de seguros.

Respecto a los contratos de reaseguro y retrocesión se tratan como contratos de seguro en el derecho consuetudinario, y son contratos de seguro no de consumo a los efectos de la nueva Ley.

En tales contratos, la parte que “compra” el seguro (el asegurador o el reasegurador) es el "asegurado" a los efectos de la Ley, y la parte que proporciona el seguro (el reasegurador o el retrocesionario) es el "asegurador".

Asimismo, dejamos en claro desde ya que las traducciones de los artículos de la ley comentada, que contiene este artículo doctrinario, son propias, es decir no son traducciones oficiales del texto legal, con lo cual pueden contener ciertas libertades alejadas del tenor literal de una traducción profesional.

1. 1 - El deber de presentación o información justa, "the duty of the fair presentation"

En su Parte 2, la Ley actualiza y reemplaza el derecho vigente sobre los tenedores de pólizas, o asegurados, no de consumo a revelar información del riesgo a las aseguradoras antes de firmar un contrato de seguro.

Se redefine los límites de la información a brindar bajo el estandarte del "deber de presentación (o información) justa", exigiendo...

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