Régimen de compañías holding colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales - Título II. Régimen de compañías holding colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales - Libro séptimo - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620242

Régimen de compañías holding colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas448-450
448 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
tributación de conformidad con lo previsto en este Título, se consideran ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para efectos
scales por parte del sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el artículo
883 en la proporción a que a ellas tuviera derecho.
La condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de estos dividendos
se somete a lo previsto en el literal b. del numeral 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS CHC EN EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
Artículo 894. Compañías holding colombianas (CHC).
Adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018. Declarada Inexequible SENTENCIA
C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Adicionado por el artículo 77 Ley
2010 de 2019. Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan
como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de
acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la
administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades
o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.
2. Contar con los recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto
social. Se entenderá que se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios
para una actividad de holding cuando la compañía cuente con al menos tres (3)
empleados, una dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de
decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realiza
en Colombia, para lo cual la simple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas,
no será suciente.
Las entidades que deseen acogerse al régimen CHC deberán comunicarlo a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante los formatos que establezca el
reglamento. Las disposiciones contenidas en este título se aplicarán a partir del año
scal en que se radique la comunicación en la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN.
Parágrafo 1º. Los benecios del régimen CHC podrán ser rechazados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en caso de incumplimiento de los requisitos
mencionados en este artículo, lo cual ocurrirá en la respectiva vigencia scal en la que se
produzca el incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del artículo 869 y
siguientes del Estatuto Tributario y las cláusulas antiabuso establecidas en los convenios
de doble imposición.
Parágrafo 2º. Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras
sociedades, se entenderán incluidas en el régimen CHC.
Artículo 895. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes
en Colombia.
Adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018. Los dividendos o participaciones
distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del
impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital.
Los dividendos que a su vez distribuya una CHC a una persona natural residente o a una
persona jurídica residente, contribuyente del impuesto sobre la renta, estarán gravados

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