Régimen jurídico de las sociedades de intermediación aduanera y la responsabilidad derivada de su ejercicio - Núm. 1, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961377

Régimen jurídico de las sociedades de intermediación aduanera y la responsabilidad derivada de su ejercicio

AutorGrety Patricia López Albán
Páginas36-61
36
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS
SOCIEDADES DE
INTERMEDIACIÓN ADUANERA
Y LA RESPONSABILIDAD
DERIVADA DE SU EJERCICIO
Sumario:
Naturaleza jurídica de la intermediación adua-
nera y la normatividad que la regula. Responsa-
bilidad de las sociedades de intermediación
aduanera. Responsabilidad por la exactitud y
veracidad de la información. Responsabilidad
por la declaración de tratamientos preferenciales,
exenciones o franquicias y por la correcta clasifi-
cación arancelaria de las mercancías. Responsa-
bilidad directa por los gravámenes, multas y
sanciones pecuniarias. Responsabilidad por
declarar valores inferiores a los mínimos. Régi-
men sancionatorio y favorabilidad. Otras
sanciones como declarantes y como sociedades
de intermediación aduanera. Favorabilidad.
Conclusión.
GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN26
1. Naturaleza jurídica de la intermediación aduanera y la
normatividad que la regula
Un tema de gran interés para los estudiosos del derecho
aduanero resulta ser, sin lugar a dudas, la responsabilidad de
las sociedades de intermediación aduanera. En especial porque
los debates jurídicos que surgen en torno de este tema,
derivados especialmente del régimen jurídico aplicable a éstas,
han marcado un tratamiento disímil y tal vez en la actualidad
aún no muy claro, coadyuvado incluso por las constantes modi-
ficaciones, sutiles pero trascendentales, realizadas a la
legislación aduanera.
La jurisprudencia ha dejado claro hasta el momento, en sus
últimos pronunciamientos, que el tema de la intermediación
26. Abogada asesora de la División de
Doctrina Aduanera de la Oficina
Jurídica de la DIAN.
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aduanera, por ser un tema que incide y concierne directamente
al régimen jurídico aduanero, debe ser reglamentado a través
de decretos del Ejecutivo, en desarrollo de las facultades
constitucionales a éste otorgadas para desarrollar las leyes
marco de comercio exterior (Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del
29 de agosto de 1996, expedientes 3249 y otros. M. P.: JUAN
ALBERTO POLO FIGUEROA).
Los doctrinantes y usuarios que han impugnado las normas
que reglamentan la actividad de la intermediación aduanera
manifiestan, por su parte, múltiples argumentos en contra de
la mencionada posición jurisprudencial con el propósito, entre
otros, de “rescatar” de las manos del Ejecutivo la susodicha
potestad reglamentaria, pues consideran que esta atribución
es exclusiva del legislador ordinario, es decir, del H. Congreso
de la República, por tratarse de una actividad económica y
una profesión liberal.
No obstante los interesantes argumentos que sobre el tema
se han expuesto, el caso es que si existe una postura juris-
prudencial vigente y unas normas declaradas exequibles que
reglamentan dicha actividad, no puede desconocerse que la
legislación aduanera acertó al catalogar como actividad mer-
cantil la intermediación aduanera, precisamente porque tal
naturaleza jurídica consulta la legislación comercial, lo cual,
en principio, permite desvirtuar el aparente desborde de las
facultades reglamentarias del Ejecutivo.
En efecto, en el entendido que la intermediación aduanera
es una actividad lucrativa que se realiza por personas consti-
tuidas como sociedades comerciales, tal actividad encuadra
en las actividades previstas en el numeral 4 del artículo 20 del
Código de Comercio, que menciona como actividad mercantil
las desarrolladas por empresas destinadas a la prestación de
servicios.
A propósito, doctrinantes como el profesor JOSÉ IGNACIO
NARVÁEZ GARCÍA manifiestan que la actividad económica orga-
nizada para la prestación de servicios es ciertamente una
empresa, y que, en efecto, los servicios a que alude el legislador
no son otros que los clasificados por los tratados de economía
en el sector terciario, dentro de los cuales destaca los servicios
de intermediación27.
Sin embargo, teniendo en cuenta que para el ejercicio de la
intermediación aduanera se requiere de la intervención de dife-
Bogotá, Legis, enero de 1998, citación
0099.

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