Régimen tributario especial
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 293-294 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 293
TÍTULO VI
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Artículo 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes.
19, están sometidos al impuesto de renta
ciento (20%).
Normas concordantes de este Estatuto. . Retención en la fuente sobre
Artículo 23. Otras entidades que no son contribuyentes.
Nota: Véase . Impuesto sobre la Renta y
Complementarios. Precios de transferencia. Régimen Tributario Especial.
Nota:
Artículo 356-1. Remuneración cargos directivos contribuyentes régimen especial.
o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos
directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de
este Estatuto, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la
respectiva entidad.
cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza,
que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto
social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las
inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.
Nota: Véase Concepto 39739 de 2004
. Impuesto sobre la Renta y
Complementarios. Precios de transferencia. Régimen Tributario Especial.
el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a
aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen dicho objeto social.
su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.
Normas concordantes de este Estatuto. . Tratamiento de la ganancia
ocasional como renta. Artículo 360
invertir.
Nota. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Régimen Tributario Especial.
Artículo 359. Objeto social.
El objeto social que hace procedente la deducción y exención de que tratan los artículos an-
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