Inscripción en el registro único tributario -RUT- - Obligaciones formales de los obligados, declaración y pago del IVA - Cartilla Impuesto sobre la ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC 2014 - Libros y Revistas - VLEX 514055194

Inscripción en el registro único tributario -RUT-

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jaime Monclou Pedraza
Páginas244-259

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15. ¿Qué es el Registro Único Tributario (en adelante RUT)?

El RUT administrado por la DIAN, constituye el mecanismo único para identiicar, ubicar y clasiicar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simpliicado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

El RUT sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.

Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional.

La DIAN prescribirá el formulario de inscripción y actualización del RUT610.

15. 1 ¿Qué es el Número de Identiicación Tributaria –NIT–?

El Número de Identiicación Tributaria, NIT, constituye el código de identiicación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT611.

Además, constituye el mecanismo único para identiicar, ubicar y clasiicar a las personas, entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simpliicado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción612.

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15.1. 1 ¿Qué registros se incorporaron en el RUT?

El RUT, incorporó los siguientes registros:

  1. El Registro Tributario utilizado por la DIAN.

  2. El Registro Nacional de Vendedores.

  3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.

  4. El Registro de los Usuarios Aduaneros, autorizados por la DIAN.

  5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, autorizados por la DIAN.

  6. Y los demás que establezca el Gobierno Nacional613.

15.1. 2 ¿Qué elementos integran el RUT?

Los elementos que integran el RUT, son:

1. IDENTIFICACIÓN

Identiicación de las Personas Naturales. La identiicación de las personas naturales está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identiicación, fecha y lugar de expedición del documento de identiicación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identiicación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.

Identiicación de las Personas Jurídicas y asimiladas. La identiicación de las personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el NIT adicionado con un dígito de veriicación y el número de identiicación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o entidades extranjeras que lo posean.

El NIT, es asignado por la DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

La DIAN, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del Decreto 2460 de 2013, habilitará en el RUT los campos requeridos con el in de incluir el NIT otorgado en el exterior para los extranjeros, así como el desarrollo de los sistemas de información que permitan incluir la fecha y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la reserva y las condiciones de uso, manejo y salvaguarda de esta información.

2. UBICACIÓN

La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la DIAN puede contactar oicialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.

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El domicilio principal inscrito en el formulario del RUT, será el informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución vigente y/o documento registrado.

Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades económicas.

Cuando la DIAN en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario determine el domicilio iscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el RUT y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notiicación de los actos administrativos proferidos por esta Entidad.

La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley.

3. CLASIFICACIÓN

La Clasiicación corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la DIAN.

La información de identiicación, ubicación y clasiicación es de carácter obligatorio, a excepción del correo electrónico para las personas naturales que se inscriban como responsables del régimen simpliicado del impuesto sobre las ventas o personas naturales del régimen simpliicado del impuesto al consumo, o quienes producto de la actualización del RUT no tengan responsabilidades derivadas de las obligaciones administradas por la DIAN.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que adelanten la inscripción o actualización a través de los medios electrónicos de que dispone la Entidad, deberán informar con carácter obligatorio el correo electrónico.

La información básica de identiicación y ubicación tributaria para efectos iscales del orden nacional y territorial de que trata el artículo 63 del Decreto-Ley 19 de 2012, comprende: el número de identiicación, el NIT, los nombres y apellidos, la razón social, la dirección, el municipio y el departamento614.

15.2. ¿Qué es el Número de Identificación de Seguridad Social –NISS–?

El Número de Identiicación de Seguridad Social –NISS–, es el número con el que las personas naturales, para todos los efectos de identiicación incluidos los previstos para el NIT, se identiicarán. El mismo estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía,

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o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la DIAN, el cual constituye uno de los elementos del RUT.

El RUT de las personas naturales, será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud615.

15. 3 ¿Quiénes están obligados a registrarse en el RUT?

Están obligados a inscribirse en el RUT:

  1. Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la DIAN;

  2. Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual;

  3. Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;

  4. Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras616;

  5. Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores iscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;

  6. Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simpliicado del impuesto al consumo;

  7. Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simpliicado;

  8. Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una...

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