Los registros sanitarios y la propiedad industrial: situación actual del cruce de derechos - Núm. 16, Enero 2012 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660733

Los registros sanitarios y la propiedad industrial: situación actual del cruce de derechos

AutorAlejandra Salazar Ángel
CargoAbogada de la Universidad Sergio Arboleda, especialista en Derecho Médico de la Universidad Externado de Colombia. Abogada Senior del Departamento de Derecho Sanitario de Cavelier Abogados
Páginas209-224
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alejandra salazar ángel*
i. introducción
No es un secreto el hecho de que los permisos de comercialización para cierto tipo
de productos en Colombia –cosméticos, dispositivos médicos, medicamentos, ali-
mentos, productos de aseo y bebidas alcohólicas – involucren en una u otra forma
derechos de propiedad industrial.
Es por ello que ha habido una constante discusión entre doctrinantes, especia-
listas en propiedad industrial, la industria propiamente dicha, y diferentes sectores
del gobierno, respecto de la forma en que dichos temas deben interactuar sin que
unos u otros se conviertan en un obstáculo para el comercio.
Adicionalmente, con la firma de los tratados internacionales de comercio, la
relación entre estos dos temas, especialmente para el caso de los medicamentos, ha
estado en la mesa de negociación de los términos de dichos acuerdos, y Colombia
se ha comprometido a cumplir con nuevas obligaciones en materia de protección
de la propiedad industrial, como se describe más adelante.
Así pues, pese a que el cruce entre los derechos de propiedad industrial y los
permisos de comercialización no es un tema nuevo en Colombia, sí está cons-
tantemente en el centro de la discusión y ha ido adquiriendo nuevos desarrollos
legislativos y operacionales, como se verá más adelante.
ii. los permisos de comercialización en colombia
Existen diferentes tipos de permisos dependiendo de la clase de producto que se
quiera comercializar. En algunos casos basta con el cumplimiento de reglamentos
técnicos y en otros es necesario contar con el visto bueno o la autorización de algún
los registros sanitarios
y la propiedad industrial:
situación actual del
cruce de derechos
* Abogada de la Universidad Sergio Arboleda, especialista en Derecho Médico de la
Universidad Externado de Colombia. Abogada Senior del Departamento de Derecho
Sanitario de Cavelier Abogados. Contacto: alejitasalazar@gmail.com Fecha de recepción:
28 de agosto de 2012. Fecha de aceptación: 10 de septiembre de 2012.
Alejandra Salazar Ángel
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revista la propiedad inmaterial n.º 16 - noviembre de 2012 - pp. 209 - 224
ente de control, o, en casos en que el consumo del producto implica temas de salud
pública –que constituyen el punto central del presente artículo –, se requiere de un
permiso especial de comercialización llamado registro sanitario.
El registro sanitario en nuestro país es otorgado para cierto tipo de productos,
a saber:
– Cosméticos
– Alimentos y bebidas no alcohólicas
– Productos de aseo e higiene personal
– Licores
– Medicamentos
– Dispositivos médicos
– Suplementos dietarios
Cada una de estas categorías tiene su propia reglamentación, y las normas son
modificadas de acuerdo con el desarrollo que estos temas vayan teniendo en el
tiempo, especialmente para cumplir con los estándares de calidad mundiales y para
fortalecer la competitividad de nuestros productos frente a los productos importa-
dos y frente a otros mercados, para los casos de exportación. No existe una norma
común para todos los productos ni un código unificado por categoría de producto.
Para los cosméticos, productos de aseo e higiene personal, contamos con una
legislación común para los países de la región andina1, la cual ha permitido la
implementación de mecanismos más eficientes de registro y facilidades para el
comercio interregional, en términos de homologación del trámite de registro y de
requisitos de etiquetado.
El régimen sanitario en Colombia es administrado por el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, invima, entidad creada por la Ley 100
de 19932, y cuyas funciones se encuentran definidas por el Decreto 1290 de 1994.
El invima es un establecimiento público del orden nacional, de carácter
científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y pa-
trimonio independiente, que pertenece al Sistema de Salud y, por lo tanto, es un
órgano ejecutor de las políticas del Ministerio de Salud. Es la autoridad sanitaria
nacional y las labores que ejerce involucran la salvaguarda de derechos de rango
constitucional3, de ahí la importancia de sus funciones4.
1. Decisiones 516 y 706, respectivamente.
2. Para mayor información cfr. [www.invima.gov.co].
3. Artículo 49 C.P. de Colombia: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental
son servicios públicos a cargo del Estado […]
“Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su
comunidad”.
Artículo 78 C.P. de Colombia: “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios
ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse
al público en su comercialización.
“Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comer-
cialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado
aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

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