La regla de reconocimiento de H.L.A. Hart: ¿Innecesaria reduplicación de las reglas de cambio o concepto con autonomía explicativa? - Núm. 39, Enero 2014 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 593613678

La regla de reconocimiento de H.L.A. Hart: ¿Innecesaria reduplicación de las reglas de cambio o concepto con autonomía explicativa?

AutorAndrés Morales Velásquez
CargoAbogado de la Universidad Nacional de Colombia
Páginas55-78
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PENSAMIENTO JURÍDICO, NO. 39, ISSN 0122 - 1108, ENERO - JUNIO, BOGOTÁ, 2014, PP. 55 - 78
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Andrés Morales Velásquez*
La regla de reconocimiento de H. L. A. Hart:
¿Innecesaria reduplicación de las reglas de
cambio o concepto con autonomía explicativa?
The rule of recognition of H.L.A Hart: unnecessary
reduplication of the rule change or concept with
explanatory autonomy?
Fecha de recepción: 17 de febrero de 2014
Fecha de aceptación: 24 de mayo de 2014
* Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Instituciones Jurídico Penales de
la Universidad Nacional de Colombia, Magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia,
Candidato a Doctor en Filosofía del Derecho de la Università Degli Studi Di Genova (Italia). E-mail:
aamoralesv@unal.edu.co
Resumen
Según algunos lósofos del derecho,
la RR de Hart es una innecesaria
reduplicación de las reglas de cambio.
Este artículo plantea que esa objeción
es equivocada pues, al establecer
las exigencias para la producción de
otras normas, las reglas de cambio
no jan criterios de pertenencia de
aquellas al sistema jurídico, como lo
supone la crítica.
Palabras Claves: Regla de
reconocimiento, reglas de cambio,
criterios de pertenencia, sistema
jurídico.
AbstRAct
According to several legal
philosophers, the Hart’s rule of
recognition is an unnecessary
reduplication of the rules of change.
This paper argues the that critic is
misguided because when the rules of
change provide conditions for issue
legal norms, it does not set criteria for
membership of them, as that point of
view thinks.
Keywords: Rule of recognition, rules
of change, criteria for membership,
legal system.
IntroduccIón
De acuerdo con la interpretación más difundida de la teoría de Hart en
la losofía jurídica anglosajona, la regla de reconocimiento (en adelante
RR), por un lado, pese a ser formulada en El Concepto de Derecho (en
adelante ECD) como una regla secundaria, impone a los jueces el deber de
aplicar las normas del sistema jurídico, y por el otro, proporciona los criterios
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mediante los cuales es posible determinar las normas válidas del sistema1. Según
los poshartianos, la RR lleva a cabo, por lo tanto, dos funciones: suministra una
lista de pautas que permiten conocer cuáles son las reglas del sistema e impone
a los ocials y, más concretamente, a los jueces, el deber de aplicar esas reglas
distinguidas como válidas2.
Algunos autores que creen que para Hart la RR cumple la mencionada función
de identicación del sistema, han discutido, sin embargo, si con relación a ella
la RR es un concepto redundante, que lleva a cabo una actividad o desempeña
un rol cumplido ya por otro tipo de regla y carece, por lo tanto, de autonomía
y valor explicativos. Basados en apartes de ECD arman que por el modo en
que Hart se reere a la RR y al rol que cumple en los ordenamientos jurídicos
modernos, aquella sería una innecesaria reduplicación de las reglas de cambio
que aquél mismo teoriza como un tipo de reglas secundarias. A pesar de que Hart
concibió las reglas de cambio expresamente como mecanismo para escapar al
carácter estático que las reglas –primarias– tendrían en un sistema prejurídico, en
consideración a que jan las condiciones que deben ser satisfechas para modicar
el derecho, las reglas de cambio permitirían, a su vez, determinar si una norma
1 Shapiro, Scott, “What is the rule of recognition (and does it exist)?”, en Adler, Matthew y Himma,
Kenneth (edited by), The rule of recognition and the U.S. Constitution, Oxford, Ed. Oxford University
Press, 2009, p. 237–239. Raz, Josep. The Authority of Law, Oxford, University Press, p. 93, 95 Id., The
Concept of a Legal System, Oxford Clarendon Press, Oxford, 1980, p. 199, 200. MacCormick, Neil, H.
L. A. Hart, Stanford, Stanford University Press, 2008, p. 32 – 33, 132.
2 Perry, Stephen, “Where All Have the Powers Gone: Hartian Rules of Recognition, Noncognitivsm, and
the Constitutional and Jurisprudential Foundations of Law”, en Adler, Matthew y Himma, Kenneth
(edited by), Op. cit., p. 305, 306. Un sector acreditado de la losofía analítica del derecho continental
e incluso algunos lósofos (aunque pocos) anglosajones sostienen, sin embargo, que la RR es mejor
comprendida, dentro de la propia teoría de Hart, no como una norma de contenido prescriptivo o
norma en sentido genuino, sino solo como una herramienta con base en el cual se puede determinar
la pertenencia de la normas a un sistema jurídico. Creen, por lo tanto, que lleva a cabo solo en uno
de los dos papeles que arman los poshartianos citados en la nota anterior. Sobre dicha posición,
que en algunos casos es adoptada expresamente como una reformulación de las ideas de Hart, ver
fundamentalmente Bulygin, Eugenio, Sobre la regla de reconocimiento, en Íd., Análisis lógico
y derecho, Madrid, Ed. Centro de Estudios Constitucionales, 1991, ahora en Íd., Norme, validità,
sistema normativi, Torino, Ed. Giappichelli, 1995, pp. 19–28. Caracciolo, Ricardo, El sistema jurídico.
Problemas actuales, Madrid, Ed. Centro de Estudios Constitucionales, 1988, p. 47–52, Íd., La noción
de sistema en la teoría del derecho, México D. F., Fontamara, 1994, p. 74–77. Guastini, Riccardo.
Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del derecho, Barcelona, Ed. Gedisa, 1999, p. 406–
407, Íd., “The basic norm revisited”, en D’almeida Luís Duarte, Gardner John y Green Leslie (edited
by), Kelsen revisited, Oxford and Portland, Oregon, Ed. Hart Publishing, 2013, p. 72–74, publicado
también en italiano: Íd., “La norma fondamentale revisitata”, en Íd., Distinguendo ancora, Madrid,
Ed. Marcial Pons, 2013, p. 87–90. Diciotti, Enrico, “Regola di riconoscimento e concezione retorica
del diritto”, en Revista Diritto e questioni pubbliche, Palermo, Università degli Studi di Palermo,
2007, p. 10 – 11. Dentro de la literatura anglosajona, ya no marcadamente tan analítica, ver Cohen,
Jonathan, “Review of “The concept of law””, en Mind, vol. 71, N° 283, Oxford, Oxford University
Press, 1962, p. 408. Marmor, Andrei, “Constitutive conventions”, en Positive law and objective
values, Oxford, Oxford University Press, 2005, p. 22, Íd., “Conventions and the normativity of law”,
en Op. cit., p. 32–33. Leiter, Brian, “Legal realism and legal positivism reconsidered”, en Naturalizing
jurisprudence, Oxford, Oxford University Press, 2007, p. 66–68. GUASTINI distingue entre
pertenencia (o existencia jurídica) y validez: por la primera llama a la norma que ha sido formulada,
discutida, dictada y publicada, y por la segunda la conformidad de una norma con las metanormas
que regulan su producción y, eventualmente, limitan su contenido. Guastini, Riccardo. Distinguiendo.
Estudios de teoría y metateoría del derecho, Op. cit., p. 398. Aquí, sin embargo, para tener un punto de
referencia común y evitar la complicación ulterior de discutir esta cuestión, utilizaré ambas nociones
–pertenencia y validez– de manera indistinta, al hilo del marco conceptual que, en mi interpretación,
sigue Hart, Bulygin y otros autores con quienes reconstruiré la discusión.

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