Reiteración de violaciones al Estatuto del Consumidor por parte de RAPPI S.A.S. - Núm. 1588, Octubre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275913

Reiteración de violaciones al Estatuto del Consumidor por parte de RAPPI S.A.S.

AutorAlexandra Marulanda Roncancio
Páginas13-14
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comercial PRODISABOR con anterioridad
a la solicitud de registro de la marca
PRODISABOR y al realizar el cotejo
marcario encontró que el nombre comercial
presentaba identidad con la marca
registrada con lo cual, dando aplicación al
artículo 136 de la Decisión 486 de la
Comunidad Andina, consideró que se
configuraba una causal absoluta de
irregistrabilidad pues la marca se asemeja a
un nombre comercial anteriormente
protegido.
Con base en lo anterior, la Sección Primera
del Consejo de Estado declaró nulas las
resoluciones de la Superintendencia de
Industria y Comercio que concedieron el
registro de la marca y que habían negado la
oposición que presentó el demandante
durante el trámite de registro de la marca
PRODISABOR.
II. NOVEDADES JURÍDICAS DE
INTERÉS
Derecho del consumo
Reiteración de violaciones al Estatuto del
Consumidor por parte de RAPPI S.A.S.
Superintendencia de Industria y Comercio.
Resolución número 40212 de 2019.
Por: Alexandra Marulanda Roncancio.
(Universidad del Rosario)
Mediante la Resolución número 40212
expedida el 28 de agosto, la
Superintendencia de Industria y Comercio
le ordenó a RAPPI S.A.S. cumplir una serie
de obligaciones para asegurar la protección
efectiva de los derechos de los
consumidores.
En primer lugar, la Superintendencia de
Industria y Comercio comenzó analizando
el modelo de negocio de RAPPI S.A.S. con
la intención de establecer con certeza si a la
sociedad en mención la regían o no las
normas sobre comercio electrónico. La
Superintendencia de Industria y Comercio
exhortó a RAPPI S.A.S. a aclarar su
naturaleza jurídica, su objeto social y
detalles del servicio que presta. De la
respuesta que allegó RAPPI S.A.S., la
resolución resaltó: “… en todos los casos,
RAPPI S.A.S. actúa como una plataforma
virtual de inmediación de tres (3) sujetos:
1) aliados comerciales, 2) consumidores y
3) rappitenderos. De esta manera, debe
comprender que RAPPI S.A.S. actúa como
un portal de contacto”.
Teniendo en cuenta que RAPPI S.A.S. se
definió como un portal de contacto, la
Superintendencia de Industria y Comercio
realizó la diferenciación entre lo que es un
portal de contacto y una plataforma en la
que se expenden bienes y servicios, o
plataformas de comercio electrónico. Al
respecto, señaló que el primer modelo de
negocio responde al relacionamiento que se
hace entre una persona (natural o jurídica)
que ofrece sus productos para
comercialización y entre el consumidor
quien puede contactar al vendedor gracias
al portal. Por otra parte, las plataformas de
comercio electrónico no se limitan al
contacto entre quien ofrece el producto y

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