Rendimientos financieros - Título III. Conceptos Sujetos a Retención - Libro Segundo. Retención en la Fuente - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677173793

Rendimientos financieros

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas200-200

Page 200

Artículo 395. Conceptos objeto de retención.

Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.

El gobierno determinará los porcentajes de retención en la fuente, sin que sobrepasen el quince por ciento (15%) del respectivo pago o abono en cuenta.

Concordancias: Artículos 1.2.4.2.1 a 1.2.4.2.87 DURT 1625 de 2016.

Artículo 396. La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento.

Para efectos de la retención en la fuente, los porcentajes de retención que fije el Gobierno podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al respectivo rendimiento.

Artículo 397. Retención en la fuente en títulos con descuento.

En el caso de títulos con descuento, tanto el rendimiento como la retención se causan en el momento de la enajenación del respectivo título, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el de colocación o sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación, cuando éste último fuere...

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