Reparación integral y restitución del patrimonio abandonado por las personas desplazadas - Seguimiento a la aplicación de las recomendaciones internacionales sobre desplazamiento forzado en Colombia 2004 - 2005 - Libros y Revistas - VLEX 840324187

Reparación integral y restitución del patrimonio abandonado por las personas desplazadas

Páginas52-56
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Con base en una evaluación realizada de 28 procesos de retorno, la Defensoría del Pueblo evidenció que
en la mayoría de los casos la decisión de retornar no es voluntaria sino más bien presionada por la falta
de alternativas “frente al imposible acceso a los servicios básicos y las escasas oportunidades de integra-
ción en el entorno receptor”255. Esta entidad observó también que en muchos de los casos estudiados,
las autoridades tanto nacionales como locales se concentran en aportar soluciones de emergencia
asistencialistas y no brindan asesoría y seguimiento a proyectos productivos, lo cual conlleva a que la
mayoría de las comunidades retornadas no lograron su estabilización socioeconómica. En materia de
protección, “en 60% de los casos, es la presencia de la Fuerza Pública la medida adoptada, confirmán-
dose así que en la mayoría de los casos se entiende que la seguridad aún no ha logrado trascender el
concepto de uso de la fuerza”256.
La respuesta militarista a las necesidades de protección de la población no es adecuada y no ha sido
efectiva, como se ha demostrado en los capítulos anteriores relativos a la prevención y protección de la
población desplazada. Las autoridades han promovido retornos a lugares donde se presentan amena-
zas y ataques contra la población, al igual que restricciones al paso de alimentos y reclutamiento
forzado. Además, muchos retornos no han contado con la veeduría de la Defensoría del Pueblo y otros
órganos públicos encargados de promover y velar por la protección de los derechos humanos.
Adicionalmente, en algunos casos, el Gobierno ha vinculado el retorno a la adhesión de las personas
desplazadas a los programas de red de informantes o de familias guardabosques257 como en los retor-
nos al Bajo Atrato (Chocó). En este caso por ejemplo, el Gobierno sigue sujetando el apoyo del retorno
a la inclusión en este programa a pesar de que las comunidades afrodescendientes y los pueblos indíge-
nas hayan expresado su oposición al mismo, porque no han sido consultados y por la “falta de seguri-
dad” que genera para las comunidades258.
Por otra parte, las autoridades no han aplicado las disposiciones legales que ordenan la protección de
las propiedades y posesiones de las personas desplazadas, tales como la prohibición de actos de enaje-
nación o transferencia de tierras, al igual que la titulación y adjudicación de predios.
CAPÍTULO VI
REPARACIÓN INTEGRAL Y RESTITUCIÓN DEL PATRIMONIO ABANDONADO
POR LAS PERSONAS DESPLAZADAS FORZADAMENTE
En su declaración de 2004, el Presidente de la Comisión de derechos humanos de las
Naciones Unidas recomendó al Gobierno formular una política integrada de reparación a
las víctimas y de recuperación de sus tierras y bienes259. Esta recomendación, reiterada
por el ACNUR y otras entidades del Sistema de las Naciones Unidas, coincide con los
Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las
personas desplazadas260.
255 Defensoría del Pueblo 2005, citado supra en nota 247, pág. 2.
256 Ibídem, pág. 26.
257 “Este Programa (gubernamental) apoya a familias campesinas, indígenas o afrocolombianas, ubicadas en ecosistemas ambientalmente
estratégicos, que se hayan visto atrapadas o están amenazadas por los cultivos ilícitos y que deseen erradicarlos y adelantar alternativas
productivas legales”, publicado en www.acci.gov.co
258 Cabildo Mayor Indígena de la Zona del Bajo Atrato Camizba y Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato Ascoba, Declaración
pública, Riosucio, mimeo, septiembre de 2005.
259 Declaración del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, documento de las Naciones Unidas, 60º período
de sesiones, E/CN.4/2004/FUTURE.5, 21 de abril de 2004, párr. 29.
260 Organización de Naciones Unidas- Consejo Económico y Social- Comisión de Derechos Humanos-, Subcomisión de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos, aprobado por consenso el 3 de agosto de 2005, mediante Resolución L.4 (numeración provisional), 57 período de
sesiones, E/CN.4/Sub 2/2005/17, 28 de junio de 2005.

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