Búsqueda, rescate. Asistencia y salvamento - De la aeronáutica - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383870

Búsqueda, rescate. Asistencia y salvamento

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Artículo 1844. Reglas generales. La búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves se sujetarán a lo que dispongan los reglamentos aeronáuticos.

Quienes de conformidad con éstos participen en las indicadas operaciones, tendrán derecho al reembolso de los gastos en que incurran y a la indemnización por los daños sufridos.

Tratándose de salvamento de cosas, el reembolso y la indemnización en ningún caso podrán exceder el valor de la cosa salvada, al término de dichas operaciones.

El pago del reembolso y de la indemnización incumbe al explotador de la aeronave.

Artículo 1845. Pago de retribución. Toda asistencia, rescate y salvamento de personas dará lugar a una retribución en razón de los gastos justificados por las circunstancias, así como de los daños sufridos durante la operación.

El pago de la retribución corresponde al explotador de la aeronave asistida.

La retribución no puede exceder de cinco mil gramos de oro puro por persona salvada, sin exceder de veinticinco mil gramos de oro puro. Si ninguna persona ha sido salvada, no excederá la suma total de cinco mil gramos de oro puro.

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En el caso de que...

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