Rescisión por lesión enorme: el problema del origen - Núm. 19, Julio 2010 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736455269

Rescisión por lesión enorme: el problema del origen

AutorJosé Félix Chamie
CargoProfesor de derecho civil y derecho romano en la Universidad Externado de Colombia
Páginas5-40
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Rescisión por lesión
enorme: el problema
del origen
José Félix Chamie*
rescindere’.
3. Ámbito del ius civile y del ius honorarium. 4. La jurisdicción rescisoria. 5. La materia
rescisoria. a. Libertas. b. Capitis deminutio. c. Iudicium. d. Testamentum. e. Venditio. 6. La proble-
mática a la luz de la exceptio doli romana: La búsqueda del fenómeno en edad clásica. 7.
Origen histórico y problemática exegética: Autenticidad de los rescriptos. La polémica
Gradenwitz-Landucci. 8. La tradición bizantina. 9. La interpretación medieval de la
Ius canonicum y ampliación de la base del instituto. La inf‌luencia de la aequitas
canónica e interpretación de los comentadores.
Resumen
El artículo plantea una revisión histórica del problema de la génesis del conocido institu-
to de la rescisión por lesión enorme, mediante una interpretación crítica de la concepción
tradicional que ubica su reconocimiento en época justinianea, tomando partido por el
origen dioclecianeo de la f‌igura. La búsqueda del signif‌icado del efecto rescisorio y su
posible relación con la excepción de dolo general, indican la complejidad de la recons-
trucción histórica; en esa dif‌icultad, el autor se ciñe rigurosamente al método histórico,
y de la mano de la exégesis de las fuentes, nos revela los detalles de la problemática
exegética en torno a la formación del instituto rescisorio de la lesión enorme.
Palabras clave: Derecho romano, exégesis, rescisión, lesión enorme, humanitas, ultra
dimidium, excepción de dolo, compraventa, obligatoriedad del contrato, interpretación
medieval, equilibrio inicial
* Profesor de derecho civil y derecho romano en la Universidad Externado de Colombia.
Doctor en Derecho de la Università degli Studi di Roma “Tor Vergata”, correo electrónico: [jose.
chamie@uexternado.edu.co].
 
Jo s é Fé l i x Ch a m i e
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1. POSICIÓN DEL TEMA. EFECTO RESCISORIO EN SU FASE ORIGINARIA
El instituto de la llamada lesión enorme, f‌igura propia del sistema jurídico de tradi-
ción romanista y estrechamente ligada al problema del efecto rescisorio, es un ins-
tituto que ha tenido fortuna y consideración especiales en la interpretación jurídica
secular, ampliado en su base durante el medioevo y el derecho común, restringido
de nuevo en el pensamiento que marcó hito en la codif‌icación francesa1, excluido
totalmente en unos casos, generalizado en otros3. La ciencia jurídica moderna
explica la lesión dentro de la rescisión del contrato y la considera, en últimas, un
fenómeno de invalidez.
La validez indica la regularidad del contrato; el contrato válido es el contrato
que responde a las prescripciones legales4, de allí que la irregularidad es causada
por la inobservancia de normas jurídicas. Inválido es aquel negocio jurídico que,
al no reunir todos los requisitos de ley, no vale para el derecho, o sea aquel al cual
el derecho no le reconoce la fuerza de producir la conformación de relaciones, a la
cual tiende5. La invalidez, en general, es la irregularidad jurídica del negocio que
comporta la sanción de la inef‌icacia def‌initiva6; una “reacción del ordenamiento
frente a determinadas transgresiones de normas fundamentales, imperativas, lla-
madas a encauzar el ejercicio de la autonomía privada”7.
En la doctrina civilista moderna no ha sido pacíf‌ica la cuestión de la rescisión
como una forma de invalidez del contrato8; en el dictado del Código Civil italiano
vigente se reduce la rescisión a la lesión y al contrato en estado de necesidad o de
peligro. Así, la rescindibilidad es una forma de invalidez del contrato puesta prin-
cipalmente en tutela de quien contrata a condiciones inicuas, y, diríamos junto a la
doctrina y el código italianos, debido a su estado de necesidad o de peligro. ¿Cómo
1 Código Civil francés, arts. 887, 1118 y 1674 y ss.
   Velez SarSfield de 1869 (incluido en la reforma de 1968),
del Código Civil español de 1889, del bgb 
3 Me ref‌iero a la suerte de la lesión en la codif‌icación austriaca, cfr. § 934 y 935 del abgb de
1811. La importancia reciente de la lesión enorme se evidencia en el planteamiento ofrecido
por los códigos europeos de principios del derecho en materia de contratos, cfr. Principios

4 C. M. bianCa. Diritto civile 3, Il contratto
5 b. WindSCheid. Diritto delle pandette, i, fada y benSa (trad.), Milano, Unione Tipograf‌ico Edi-

6 C. M. bianCa. Diritto civile
7 f. hineStroSa. Tratado de las obligaciones, i, Bogotá, Universidad Externado de Colombia,

8 La acepta C. M. bianCa. Diritto civile 3, cit., p. 681; en contra de tratar la rescisión como una
forma de invalidez se manif‌iesta r. SCognaMiglio. Contratti in generale, en Trattato di diritto
civile, gr o S S o y Santoro-PaSSarelli    e. betti.
Teoria generale del negozio giuridico
de inef‌icacia que encuentra su razón de ser en el turbado equilibrio entre las prestaciones;
MeSSineo. Dottrina generale      
baraSSi. Teoria generale, vol. iii, Milano, 1948, pp. 455 y ss. se trata de una sanción civil por un
comportamiento ilícito, una sanción a la ventaja injusta.
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se llega en la doctrina moderna a la construcción de la categoría de la invalidez?
No es el cometido en esta contribución, como tampoco lo son las otras formas de
invalidez resaltadas por la dogmática moderna: la nulidad y la anulabilidad9. Esta
reconstrucción se limita a la rescisión por lesión que, como se ha dicho, constituye
una categoría de la invalidez del contrato que incide directamente en la ef‌icacia
del mismo.
Se habla hoy de rescisión y de sus diferencias con la resolución, y se ha tratado
siempre de marcar el límite estrecho entre rescisión, nulidad y anulabilidad, cate-
gorías dogmáticas todas éstas creadas por la moderna ciencia jurídica y ausentes
–por lo menos en su signif‌icado actual– en la jurisprudencia romana. La rescisión
ha presentado especial dif‌icultad habida cuenta del variado contexto en que se em-
plea la expresión en las fuentes romanas y que perduró hasta el Code Napoléon (arts.


que, por lo demás, ha sido recientemente adoptado en el sistema de algunos códi-
gos latinoamericanos, no sin problemas de ubicación sistemática y ciertos matices
específ‌icos que revelan un proceso aún no terminado de generalización del reme-
dio. De la misma manera, varios de los aspectos que caracterizaron la lesión en su
evolución dentro del sistema y que son hoy fuertemente resaltados, se evidencian
a su modo en la propuesta del soft law.
Para comprender el instituto de la lesión es necesario partir del efecto resci-
sorio hasta encontrarla, de allí seguir su recorrido secular11 independientemente
del efecto que supone, o encontrándose nuevamente con este dentro del sistema,
si la explicación de la ciencia jurídica así lo reclama; lo que pretendo decir es que
la historia de la lesión no es la entera historia de la rescisión, y que la necesidad
actual no consiste en generalizar o no la rescisión antes que el instituto de la lesión,
en términos de procurar un equilibrio contractual al que sin duda llama la equi-
dad, teniendo claro que el efecto rescisorio –al menos originariamente– produce
los efectos de la llamada “anulabilidad”; y el problema se hace más complejo en la
consideración dogmática si se trata de dar un fundamento o razón de ser al efecto,
es decir, en protección de quién o de qué ha sido establecido, todo ello a la luz de
la moderna ciencia jurídica.
9 Para un comprensión de la categoría de la “anulabilidad” ya en el sistema medieval, cfr. por
todos l. raggi. La restitutio in integrum nella cognitio extraordinem
 Me ref‌iero en especial a los Principios de unidroit, al Proyecto Lando y al Proyecto de Pa-
vía.
11 Se debe admitir que la lesión es un instituto de difícil codif‌icación que debe examinarse bajo
el aspecto exegético, con el f‌in de precisar de él su efectivo contenido y efectos peculiares, y
no bajo el aspecto sistemático y dogmático: G. MirabelliRescissione’, en Novissimo Diges-
to italiano, x V , p. 581. Comparto la af‌irmación; sin embargo, paulatinamente el problema de
la lesión va asumiendo una interpretación que lo lleva hacia su generalización, y es allí cuan-
do se presentan arduos problemas de índole sistemática y dogmática, es decir, dicho ámbito
no puede dejar de ser considerado.

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