Reseña sobre el libro Teoría impura del derecho de Diego López Medina - Núm. 3, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961305

Reseña sobre el libro Teoría impura del derecho de Diego López Medina

AutorLuis Ignacio Betancur
Páginas221-222
221
LA TEORÍA ImPuRA DEL DERECHO
DE DIEGO LóPEz mEDINA
LU I S IG N A C I O BE TA N C U R
La Teoría Impura del Derecho es una
verdadera opus que deberá convertirse en
lectura obligada de juristas y de quienes
se ocupan de las políticas públicas. Es
profunda, erudita, cuidadosa y desaf‌iante,
cualidades que no siempre van juntas.
Es a la vez f‌ilosofía e historia y pone en
perspectiva el desenvolvimiento de cómo
se ha entendido el Derecho en los países
“centrales” y en los nuestros, resaltando que
es un error menospreciar lo que JUAN CA M I -
L O RES T R E P O denominó el “mestizaje” al
comentar el libro recientemente en Ambito
Jurídico. Particularmente sugestiva es la
transposición que el autor hace del enfoque
sobre las “malas lecturas” de la literatura a lo
jurídico y que uno podría extender de igual
manera a las transmutaciones de la música
entre culturas.
El papel de los jueces marca una impor-
tante diferencia entre los países propensos
a la libertad y los que pref‌ieren el camino
a la servidumbre, parodiando a HA J E C K .
Desconocer, como KE L S E N , la autonomía
de la voluntad y el derecho consuetudinario,
condujo a nuestros países no solo al lego-
centrismo y a la rigidez de la Pirámide, sino
a algo más grave, a consagrarnos al Estado
como si fuera el Sagrado Corazón de Jesús.
No obstante, pese a los esfuerzos de LÓ P E Z
ME D I N A y a los de NIE T O ARTETA, KELSEN
en Viena o en Bogotá es como es: apereza la
construcción del Derecho. Pretender leerlo
de otra manera recuerda la pretensión de al-
gunos escolásticos de que en SAN T O T OM Á S
ya está todo, de DES C A R T E S a LO C K E y de
KANT a HUS S E R L .
La obra estimula a que los jueces jueguen
el papel activo de crear Derecho. Aunque
sería más adecuado hablar de “descubrirlo”
que de crearlo, es crucial señalar que esto
es válido para las reglas aplicables a las
relaciones entre particulares.
Pero pretender que eso mismo opere para
las relaciones del Estado con los particulares
y para la organización del aparato guberna-
mental, sí parece una enorme distorsión que
encierra peligrosas consecuencias.
En esta materia ya tenemos la experiencia
del derecho administrativo y de la escuela
del servicio público, creada desde la juris-
prudencia, que en buena parte ha impuesto
cargas insoportables al Estado.
Asignar a las cortes ese papel, particular-
mente en lo que se ref‌iere a la tributación y
el gasto público, tiene dos problemas fun-
damentales. Echa por tierra el principio de
que no haya impuestos sin representación,
piedra angular de la democracia, e ignora
que la estabilidad macroeconómica es un
bien público que hay que preservar preci-
samente en benef‌icio de toda la población,
incluyendo los más débiles.
Por malos que sean los legisladores y pese
a todas las imperfecciones de los mecanismos
electorales, siempre es mejor que sean ellos los
elegidos popularmente, quienes se ocupen
de crear derecho en estas materias y, con su
venia, por las autoridades dentro de límites
previamente determinados por la ley. Una

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