Resistencia a las políticas afirmativas: el lado oscuro del uso benigno de la raza
Autor | Paula Andrea Ramírez Monsalve |
Páginas | 197-211 |
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Este artículo hace parte del trabajo de investigación que desarrolló su autora durante el proceso de formación como magíster.
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Las múltiples1
Lo anterior nos permite reconocer los esfuerzos constitucionales y supraconstitucionales que persiguen y defienden derechos fundamentales en un contexto de reglas y valores democráticos. Entre ellos el amparo legal antidiscriminacional.2 Es más, uno de los llamados derechosPage 200 fundamentales de nuestra Carta Política radica, precisamente, “en la negativa de prácticas discriminatorias por circunstancia de nacimiento, sexo, raza o cualesquiera condición personal o social”.3 Incluso, con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, este derecho se reconoció jurídica y políticamente.4 No obstante, hay fuertes razones para creer que la discriminación persiste, aunque no con parámetros tan evidentes como en otros tiempos. Entre las múltiples razones que arroja la historia (aunque la evidencia sea enorme y difícil de resumir) encontramos, para ilustrarlo, la xenofobia que protagoniza la mayoría de países contra extranjeros y otras minorías dentro de sus fronteras. Se trata de una dificultad que se ve motivada por tres razones fundamentales: la primera por razones religiosas como la segregación entre musulmanes y palestinos; la segunda por razones de raza como la política de apartheid5 en Sudáfrica y finalmente por razones de sexo como ocurre en la actualidad con la comunidad gay.
Ante paradójica incidencia discriminacional se han fluctuado políticas integradoras, más bien, homogenizadoras que discurren acerca de la primacía de ciertos derechos para todos y cada uno de los ciudadanos. Individuos que participan de una identidad común y que, al mismo tiempo son diferentes unos de otros. Es más que gozan de las mismasPage 201 condiciones frente al reconocimiento de sus derechos fundamentales.6 En este orden de ideas, la búsqueda ha adoptado diferentes disposiciones legales, sin embargo sobresale por un lado, la corriente utilitaria y, por el otro, la retribucionista.7
La discriminación inversa o positiva justifica para sí, parte de la corriente utilitaria como la retributiva para hablar de derechos de grupos y reconocimiento de derechos fundamentales. Es de este modo como institucionaliza su idea de orden social (compensatorio y preferencial por eso de el fin justifica los medios), por medio de políticas de reconocimiento dirigidas a mejorar la calidad de vida de grupos étnicos, religiosos, nacionales, de género, entre muchos otros tradicionalmente discriminados.
La discriminación positiva, está especialmente concebida para eliminar el racismo, el sexismo y la discriminación contra las personas mayores y los discapacitados. Su objetivo, es combatir la desigualdad promoviendo derechos y privilegios sin tener en cuenta todo lo concerniente al mérito. Por ello, el problema que suscita, a pesar de sus esfuerzos, es reconocer que se puede trasegar en un sistema esclavizante, cruel, frívolo e indiferente para la sociedades contemporáneas que luchan contra la falta de libertad, justicia y equidad de sus individuos.
Lo que a continuación trazaré gira en torno a lo que podríamos denominar estado moral de la política afirmativa. Política que facilita la formulación de una doctrina de inversión socio-cultural y que además, testifica, la importancia de modelos preferenciales, compensatorios y redistributivos para el reconocimiento de derechos, oportunidades y libertades de colectivos minoritarios. Seguidamente, observaremos por qué se trata de una teoría incomprensible e inaceptable, que media entre resultados relativamente “benéficos” sin ser más que extremismos ideológicos, partiendo del estudio hecho al filósofo estadounidense Louis Pojman. Para él, la capacidad política y jurídicamente reconocida y constituida en la discriminación positiva es una cuestión compleja, simplista y dañina para con el reconocimiento de los derechos humanos. Fundamento sólido que reafirma la garantía de una autonomía universalizable en verdaderos términos morales.
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El objetivo general del proyecto de investigación que se adelanta es el de identificar los enfoques legales predominantes que han inspirado posturas tanto teóricas como practicas de la discriminación positiva cuando se trata de reconocer derechos y oportunidades a comunidades tradicionalmente discriminadas.
Como objetivos específicos se muestran entre otros el de reconocer la base legal que inspira la discriminación positiva cuando se trata del reconocimiento de derechos y oportunidades de minorías tradicionalmente discriminadas, comprender la relación normativa con el ejercicio práctico de la discriminación positiva e identificar, finalmente, la viabilidad del trato preferencial a la hora de promover la igualdad, la justicia, la equidad y el mérito.
¿Cuál o cuáles son los enfoques legales predominantes que han inspirado posturas tanto teóricas como prácticas de la discriminación positiva cuando se trata de reconocer derechos y oportunidades a comunidades tradicionalmente discriminadas?
Desde la perspectiva racional y moderna el uso benigno de la raza, la acción de bienestar social o discriminación inversa o positiva8 se pien-Page 203sa como la habilidad racional y moral9 de hacer distinciones positivas, favorables o afirmativas. Dimensiona su quehacer discriminacional, en torno a la eliminación o alivio proporcional de situaciones de desigualdad, sufrido por varios grupos minoritarios de la sociedad (entre otros, grupos étnicos, mujeres, longevos, discapacitados, homosexuales, niños) para enfrentarlos más tarde, a niveles equitativos de justicia e igualdad redistributiva.
El filósofo estadounidense Albert G. Mosley es uno de los más destacados representantes de la discriminación inversa o positiva. Es innegable para él, que la política de inversión social reúne condiciones morales, éticas y políticas y con ellas, se han logrado grandes transformaciones legales, sociales y culturales. Para algunos enfermizas por sus referidas variantes e innegables consecuencias como se verá más adelante. Ejemplo de las grandes transformaciones anteriormente descritas surge del hecho de favorecer laboralmente a las madres cabeza de hogar, promover horarios flexibles para las mujeres gestantes, conceder becas universitarias a jóvenes de comunidades indígenas o de familias de escasos recursos, entre otras.
Dada la falta de comunicación e interacción entre los diferentes grupos humanos, la reformulación de derechos y el interés por construir y reconstruir nuevos derechos que permitan diferenciar e integrar peculiaridades culturales, las políticas afirmativas ven la oportunidad de proponer un nuevo ordenamiento de derechos que armonicen la utilidad10 de ciudadanos aparentemente libres e iguales a partir de sueños excluyentes. Cálculos cuantitativos de bienestar. Donde además prospera el trato preferencial y la reposición compensatoria a la hora de conceder derechos, oportunidades y libertades. Con ello no solo se previene el retorno discriminacional, sino también la desigualdad. Lo que a su vez demanda, el hecho de que los derechos de grupos tradicionalmente discriminados sean reconocidos e involucrados en el que-Page 204hacer social. De este modo se Instituye de forma paulatina, la noción de proporcionalidad que tanto enriquece el interés social, circunscribe el campo moral y legal, minimiza la subordinación y aumenta al máximo la utilidad.
En estos términos no queda otra opción que dejarse seducir por el benigno de la raza como decididamente logro identificar la discriminación positiva. En especial, al representar arquetipos de participación en los siguientes términos...
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