Resolución 000115 de noviembre 6 de 2015 - Anexo normativo - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641035221

Resolución 000115 de noviembre 6 de 2015

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas198-199
Anexo Normativo198
RESOLUCIÓN 000115 DE NOVIEMBRE 6 DE 2015
Por la cual se ja el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año
2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el Artículo 868 del
Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario – UVT,
como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones
relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios
al consumidor para ingresos medios, certi cada por el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del año anterior al
gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Que de acuerdo con la certi cación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de
la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística – DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor
para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2014 y el 1º de octubre de 2015, fue de 5,21%.
Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde
al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante
Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario –
UVT, aplicable para el año gravable siguiente.
Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario
– UVT, que regirá para el año gravable 2016.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
RESUELVE:
Artículo 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT. Fijase en veintinueve mil
setecientos cincuenta y tres pesos ($29.753) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT,
que regirá durante el año 2016.
Artículo 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en
UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por

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