Responsabilidad del estado por actos terroristas - Responsabilidad extracontractual del estado - Libros y Revistas - VLEX 42570523

Responsabilidad del estado por actos terroristas

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas185-223

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Introducción

El Consejo de Estado en su jurisprudencia, ha establecido dos criterios al respecto para endilgarle responsabilidad patrimonial al estado; a- la falla del servicio y el riesgo excepcional, aunque no se puede desconocer que hay situaciones que involucran actos terroristas y el Consejo de Estado las ha fallado bajo el régimen del daño especial; bajo la falla del servicio se declara la responsabilidad del estado cuando la administración actuó con omisión frente a los llamados de la comunidad, de un particular o frente a situaciones de las cuales se puede prever la amenaza inminente de un atentado terrorista o en razón a que, no desplegó el equipo de seguridad o de prevención requerido para conjurar las posibilidades de un ataque (refuerzo de pie de fuerza, dotación de municiones, diseño de operaciones de inteligencia, preparación militar). Según el Consejo de Estado, la aplicación de la tesis de riesgo excepcional, ocurre cuando hay ataques dirigidos a elementos representativos del estado, funcionarios estratégicos del mismo, lo cual coloca al particular en una situación de riesgo creado de manera consciente por el estado que se torna excepcional y que en caso de realizarse y causarse un daño, desborda los parámetros bajo los cuales está desarrollado el principio de igualdad frente a las cargas públicas, es el caso del transeúnte que pasa precisamente por el lugar (elemento representativo del estado) y en el momento justo en que se perpetró el ataque, situación que también se da frente al grupo de habitantes aledaños a una zona o lugar definido como de riesgo. No obstante, tales tesis así como tienen sus defensores, también tienen sus disidentes, lo que se pretende entonces, es abordar tales regímenes creados jurisprudencialmente y llegar a una posición jurídica que desarrollada de manera razonada nos permita considerar la viabilidad de apoyar o disentir de dichas tesis, tomando como referente jurisprudencial el año 2000 en adelante; en cuanto al derecho comparado se pretende abordar el derecho Español y Francés con el fin de desarrollar los criterios manejados en torno a la responsabilidad del estado por actos terroristas. Page 186

La responsabilidad del Estado por actos terroristas en Francia

Los sistemas de responsabilidad patrimonial del Estado en el derecho francés son: la falla del servicio, el principio de igualdad frente a las cargas públicas, y la teoría del riesgo. Tamayo Jaramillo considera que en Francia no está consagrado el régimen de responsabilidad del estado por actos terroristas y que por el contrario lo que existe son sistemas de indemnización basados en principios de solidaridad social, Tamayo Jaramillo respalda su criterio basado en una obra francesa de Rougen Vabille, en la cual expresa:

"la responsabilidad del poder público francés no puede comprometerse, ni sobre el terreno de la falta, ni sobre el de la igualdad ante las cargas públicas (salvo una ley que establezca un régimen especial de indemnización), del hecho de daños cuyo hecho generador esté ligado a la conducción de la guerra a operaciones de guerra. Esta regla planteada desde un comienzo, se mantiene invariable por la jurisprudencia... "en ausencia de una disposición legislativa que brinde derecho a la indemnización, la responsabilidad del Estado no podría comprometerse por ese hecho" (redacción de la decisión del Consejo de Estado 31 de mayo de 1961, compañía francesa de cueros, rendida a propósito del desvió de un navío sobre Inglaterra en mayo de 1940)"349.

En el mismo sentido el profesor español Ricardo de Ángel Yaguez350, plantea que la indemnización en Francia por actos terroristas "se lleva a cabo por medio de un fondo de garantía (creado sobre el modelo del fondo de accidentes de circulación), que se financia por medio de un impuesto que grava todas las pólizas de seguro sobre la propiedad. La indemnización se concede a todo aquel que, cualquiera que sea su nacionalidad, es víctima de actos de terrorismo en suelo francés e incluso a los ciudadanos franceses en el extranjero, siempre que se hubiesen registrado ante las oficinas consulares." Se considera que una posición tan rígida como la anterior, si bien pretende proteger el patrimonio público, logra también ser excesivamente desconocedora de los derechos de las víctimas en aquellos casos en los cuales media la falla del servicio Page 187ante una advertencia de la comunidad o ante circunstancias lo suficientemente comunicadoras de un acto terrorista, que hace previsible para las autoridades la inminencia del ataque, ante situaciones como las anteriores, frente a las cuales se realiza el riesgo precisamente porque el estado no tomó las medidas necesarias para repeler, menguar o para evitar un acto terrorista no basta una mera indemnización a título de solidaridad social del Estado, es preciso desarrollar un régimen de responsabilidad patrimonial del estado edificado en la falla del servicio. De hecho, una falla del servicio que se encuentre lo suficientemente probada debe permitirle al afectado recibir la reparación integral por los daños sufridos precisamente, porque el estado no cumplió con los deberes de vigilancia, prevención y garantía de los derechos que le impone la constitución, es decir, la responsabilidad en esos casos debe proceder porque el estado no cumplió con su deber de medios, o dicho en otros términos, de hacer todo lo que estuviera a su alcance con el fin de evitar las consecuencias nefastas de un acto terrorista que fue previsible; tales posiciones tan rígidas, deben de evolucionar hacia la consolidación de criterios que logren reconocer las falencias que se presentan al interior del estado en torno al marco de posibilidades tanto jurídicas como fácticas que le permitan saber a las autoridades los niveles de contingencia a tomar y más si estamos frente a estados desarrollados donde el estado debe ser garante por excelencia de los derechos de los ciudadanos y debe buscar su reparación en caso de ser vulnerados de manera antijurídica. Lo que si resulta del todo aceptable es la no declaración de responsabilidad del estado por actos terroristas que no son posibles de prever y por ende de repeler o evitar. Tanto en Colombia como en Francia, España existen los regímenes legislativos especiales de indemnización y asistencia pública, no obstante el régimen establecido en materia legislativa no significa que el estado asuma la responsabilidad del hecho dañoso, lo que lo hace es darle desarrollo a los principios, valores en los que se funda el Estado Social de Derecho como lo son la igualdad, la equidad, la solidaridad, la dignidad humana, para con ello cumplir con su labor de asistencia pública-social.

La responsabilidad del Estado por actos terroristas en el Derecho Español

Eduardo García de Enterria y Tomás Ramón Fernández, exponentes de la doctrina española, plantean que la indemnización por actos terroristas no cubre todos los daños y no se inscribe dentro del sistema de responsabilidad del Estado, sino dentro de un régimen de solidaridad social, lo anterior se deduce de: "conviene advertir que este no es un sistema de responsabilidad del estado en sentido propio, supuesto que el hecho causante del daño resarcible no es imputable a aquel ni a sus agentes. En consecuencia no pretende asegurar la indemnidad total de las víctimas, sino solo paliar las consecuencias dañosas que muchas veces Page 188 resultan para personas inocentes de las actividades terroristas y del crimen organizado"351El profesor español Ricardo Ángel Yaguez, plantea una similar conclusión, manifiesta que dentro del criterio de responsabilidad el estado no responde por los daños derivados de actos terroristas y que no obstante, existe una legislación que plantea un régimen indemnizatorio en favor de las víctimas de actos terroristas pero no fundamentado en la idea de responsabilidad sino de socialización de los riesgos, que es la ampliación de la seguridad social352. El mismo profesor en su obra citada353 trae a colación los criterios jurisprudenciales que al respecto considera el Tribunal Supremo, para tal fin relaciona la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1985, en la cual se estudia el problema de resarcimiento por el Estado de los daños ocasionados por actos terroristas con el de la genuina responsabilidad del estado, es decir, la consagrada en el artículo 40 de la ley de régimen jurídico de la administración del estado, del 121 de la ley de expropiación forzosa y, en el último término del artículo 106.2 de la Constitución, los argumentos empleados por el tribunal son:

" la obligación asumida por el estado de indemnizar, especialmente, los daños y perjuicios que se causen a las personas con ocasión de los delitos cometidos por persona o personas integradas en grupos o bandas organizadas y armadas y sus conexos tiene por finalidad aminorar, en lo que cabe, las graves perturbaciones sociales que los hechos, de esta naturaleza ocasionan en la vida ciudadana; pero no en todos los casos de daños y perjuicios por actos delictivos cometidos por las personas integradas en estos grupos, sino sólo de aquellos que se consideran más graves por afectar directamente a la vida o a la integridad corporal de las víctimas y que como tales producen mayor alarma y quiebra de la tranquilidad pública.

No puede confundirse la responsabilidad patrimonial del estado que es consecuencia del funcionamiento de los servicios con la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por una persona por la realización de una conducta delictiva, aunque se trate de un acto terrorista, pues en este caso la indemnización debida recae sobre la persona criminalmente responsable y no sobre toda la comunidad, salvo que el Estado, por razones de solidaridad con las víctimas, decida mediante una disposición con rango...

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