Responsabilidad ambiental - Responsabilidad del estado y sus regímenes - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 435804966

Responsabilidad ambiental

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas117-142
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Capítulo III
Responsabilidad ambiental
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características y, especialmente, su tipología. En este capítulo nos referiremos
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de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, a lo que se entiende por deterioro
ambiental, al Sistema Nacional Ambiental creado por la ley, a los principios que
rigen la gestión ambiental del Estado a través de todo el sistema de entidades,
a los deberes y a las competencias de Estado en la materia, las sanciones a los
infractores de la ley ambiental, así como a la responsabilidad de éstos y del Estado
frente a la vulneración del derecho al goce de un ambiente sano y otros que le
son conexos.
a) Conceptualización y régimen legal
Como antes se dijo, la creciente preocupación por los temas del medio ambiente,
da mayor entidad al desarrollo doctrinal y jurisprudencial de la responsabilidad
del Estado como primer administrador de los recursos naturales, por lo que es
importante entender cuáles son los deberes del Estado frente a éste tópico, cuál es
la regulación superior y legal y el desarrollo jurisprudencial sobre el particular.
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WILSON RUIZ OREJUELA
Según el profesor HENAO, debe precisarse en primer lugar, si el daño ambiental y
el daño ecológico son sinónimos, citando para ello que:
«(…) el ambiente comprende a la ecología por ser mas amplio pues aparte de
la biósfera está compuesto también por los recursos naturales inertes: la tierra,
las aguas (hidrosfera), los minerales (litósfera), la atmósfera y el espacio aéreo,
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campo con relación a la ecología. Ese criterio aconseja utilizar el término
daño ambiental por ser comprensivo del ecológico»192.
De aquí la noción básica de que el ambiente es todo lo que nos rodea, conserve o
no vida, de manera que la alteración del mismo, cuyos efectos puedan alterar la
vida, genera un perjuicio que debe ser compensado.
También el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección
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que el Estado y los particulares deben participar en la preservación y manejo de
los recursos naturales renovables, que son de utilidad pública e interés social193.
Por tratarse de un patrimonio común, en concordancia con lo dispuesto en la
Constitución Política, el Estado está en el deber de garantizar la efectividad del
derecho a un ambiente sano, debe proteger las riquezas naturales de la Nación y
la diversidad e integridad del ambiente, y debe procurar la conservación de las
áreas de especial importancia ecológica194.
La jurisprudencia ha destacado que:
«Desde el punto de vista constitucional, el medio ambiente involucra aspectos
relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los
recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad
biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre
entendido como parte integrante de ese mundo natural. Tal consideración
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Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto
2811 de 1974) al disponer que “Toda persona tiene derecho a disfrutar de
195.
192 HENAO (2000), citando a GRACIELA NORA MESSINA DE ESTRELLA GUTIÉRREZ: “La responsabilidad
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113.
194 Artículos 8 y 79 Decreto 2811 de 1974.
195 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Primera, sentencia de octubre 5 de 2009, exp. 19001-23-31-000-2005-00067-01(AP),
CP: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO.

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