Responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial en procesos ejecutivos bajo el sistema UPAC - Núm. 1596, Julio 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012534

Responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial en procesos ejecutivos bajo el sistema UPAC

AutorNelson Fabián Najar Celis
CargoUniversidad del Rosario
Páginas8-9
Responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial en procesos ejecutivos bajo el
sistema UPAC. Posiciones de la jurisprudencia constitucional y civil sobre la suspensión de
los procesos ejecutivos.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. M.P.:
Alberto Montaña Plata. Rad. N° 52-001-23-31-000-2006-01745-01(38852), 5 de marzo de 2020.
Por: Nelson Fabián Najar Celis (Universidad del Rosario).
El Consejo de Estado decidió el recurso de apelación contra la sentencia del 9 de abril de 2010,
proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se negaron las pretensiones
de una demanda de reparación directa en contra de la Nación - Rama Judicial, con el objeto de
que se le declarara responsable por los daños y perjuicios causados como consecuencia del
presunto error judicial generado dentro de un proceso ejecutivo hipotecario adelantado en
contra de una persona natural por la entonces Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda (en
adelante CONAVI).
Según la demandante, el proceso ejecutivo estuvo viciado como consecuencia de la
inobservancia del parágrafo 3 del artículo 42 de la Ley 546 de 1999 y de la jurisprudencia de la
Corte Constitucional. El Tribunal Administrativo de Nariño sostuvo que las decisiones que
adoptaron los jueces de conocimiento dentro del proceso ejecutivo dieron estricto
cumplimiento a la normativa vigente, puesto que el Juez de Primera Instancia y el Tribunal
Superior de Pasto, aplicaron al procedimiento indicado en el artículo 42 de la Ley 546 de 1999.
De esa forma, le correspondió al Consejo de Estado analizar si el Juzgado Primero Civil del
Circuito de Pasto y la Sala de Decisión Civil y de Familia del Tribunal Superior de Pasto habían
incurrido en un error judicial al no decretar la terminación del proceso adelantado en contra de
la demandante, deudora ejecutada por CONAVI.
El Consejo de Estado comenzó su análisis identificando que la demanda de reparación directa
había cumplido con los requisitos formales para la procedencia de la acción por error judicial.
Así, la sentencia indicó que la demandante había interpuesto en el proceso ejecutivo los
recursos ordinarios establecido en la ley y que las decisiones judiciales se encontraban en firme.
PAG.8
J UL IO D E 20 20 N O. 1 59 6
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