Responsabilidad del estado frente a los medios de comunicación - Responsabilidad extracontractual del estado - Libros y Revistas - VLEX 42570518

Responsabilidad del estado frente a los medios de comunicación

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas41-92

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Introducción

Los medios de comunicación juegan un papel definitivo en el progreso y desarrollo de la sociedad hacia nuevas formas de organización, ya que la difusión de la información tiene implicaciones en la educación, los modos de pensamiento, la cultura y los estilos de vida; por eso es de vital importancia la intervención del Estado en los distintos medios que llegan al sujeto pasivo de la información, para garantizar no sólo el ejercicio idóneo de la profesión del comunicador, sino también la difusión de la investigación, la imparcialidad y veracidad de lo que se transmite. Es también, evidente que los medios de comunicación se convierten en mecanismos idóneos para ejercer un control y vigilancia sobre el ejercicio del poder público y de los órganos de control del estado, precisamente al ser instrumentos idóneos de divulgación sobre asuntos de interés general como es el caso de informar sobre la asignación, gestión o administración de presupuesto, formulación de políticas públicas, resultados de la gestión gubernamental; sin embargo, en la misma medida en que resultan ser puentes de conocimiento entre el ciudadano y el estado pueden excederse en la información difundida bien sea, por falta de veracidad, imparcialidad, por el hecho de divulgar información de absoluta reserva del Estado al encontrarnos frente a una prohibición legal y constitucional. El presente artículo no pretende generar una posición a favor o en contra del estado y de los medios de comunicación; por el contrario lo que se pretende es permeabilizar el ejercicio del periodismo con valores éticos y con el respeto a los límites impuestos por la Carta Magna de 1991, frente al Estado lo que se pretende es concienciar la gran responsabilidad que recae sobre él como garante de valores y principios de orden fundamental en un estado de derecho sin que ello comporte la restricción a la libertad de información; en síntesis se pretende hacer un invitación a ejercer el periodismo y el control sobre él con responsabilidad y compromiso. Conforme con lo anterior, se pretende desarrollar la responsabilidad que le cabe a los medios de comunicación y, al estado bien sea por acción u omisión al permitir divulgar información de reserva legal o por el hecho de no ejercer un control efectivo sobre los medios de comunicación. De igual manera, se pretende desarrollar los límites que existen en el derecho a informar, se pretende en otro Page 42momento, traer a colación la estructura del principio de ponderación como mecanismo razonado, coherente y plausible para darle una solución a un conflicto entre o dos o más derechos fundamentales.

Libertad de expresión

Se encuentra consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política: "ARTÍCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura."

La Corte Constitucional en sentencia C-650 de 2003, demarcó el contenido y alcance del derecho fundamental a la libertad de expresión, expresó en dicho fallo que la libertad de expresión consiste en la posibilidad que tienen las personas de manifestar su manera de pensar, su posición critica o valorativa frente a determinado acontecimiento, es un derecho que no tiene una valoración tan restrictiva como lo tiene el derecho de informar:

El derecho fundamental a la libertad de expresión en su acepción genérica abarca diferentes derechos fundamentales específicos, a saber: la libertad de manifestarse, la libertad de pensamiento, la libertad de opinión, la libertad de informar, la libertad de recibir información, la libertad de fundar medios de comunicación, la libertad de prensa. Si bien las anteriores libertades fundamentales se entienden comprendidas y son manifestaciones de la libertad genérica de expresión, así con frecuencia aparezcan entrelazadas, de todas formas es posible distinguir conceptual y analíticamente cada uno de los diferentes derechos fundamentales específicos garantizados en la Constitución. Así, mientras que la titularidad de los mencionados derechos fundamentales son todas las personas, el objeto de cada uno de dichos derechos específicos se determina diferentemente. Por ejemplo, el derecho a la libertad de opinión, es más amplio y carece de las orientaciones constitucionales explícitas que sí se imponen al derecho a informar, referido a la información veraz e imparcial.98

El campo de restricción reducido frente al derecho de libertad de expresión a diferencia del derecho a informar, deviene como consecuencia de que se trata de un derecho común a todas las personas y no se encuentra delimitado en la imparcialidad y veracidad que se haya enmarcado el derecho de informar y ello es así porque si bien las relaciones sociales deben estar regidas por el respeto, la cordura, la pertinencia al momento de dar una opinión, sería muy complejo por no decir que imposible hacer un control estricto en la libertad de expresión que tiene Page 43 cada persona; frente a tal escenario donde debe primar los fines de la sociedad democrática y pluralista, es mejor optar por brindar una educación fundada en el respeto y aceptación del otro. A nivel del sistema jurídico regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una Opinión Consultiva determinó las condiciones para poder hablar de libertad de expresión99:

La Corte Interamericana interpretó la Convención en el sentido de que el principio de la libertad de expresión requiere: (1) "que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios"; y (2) "ciertas condiciones respecto de los medios de comunicación, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla (v. gr. "la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas". La determinación realizada por la corte interamericana se realizó partiendo de la necesidad de fundar medios de información cuyo presupuesto de identificación sea la libertad de expresión con el fin de que los ciudadanos puedan acceder a ellos sin restricciones.

Libertad de prensa

La libertad de prensa supone la posibilidad de difundir información de diversa naturaleza y sin censura con el fin de brindarle al lector o usuario la posibilidad de crear su propio criterio en la medida en que tiene la posibilidad de tomar una posición frente a un tema o situación en concreto teniendo para ello diversidad de fuentes. La corte constitucional ha ligado la libertad de prensa al libre desarrollo de la personalidad bajo el entendido que mediante ella una persona puede escoger una opción de vida- de existencia, veamos100:

Una prensa libre contribuye a informar y formar a los ciudadanos; sirve de vehículo para la realización de los debates sobre los temas que inquietan a la sociedad; ayuda de manera decisiva a la formación de la opinión pública; actúa como instancia de control sobre los poderes públicos y privados, etc. Además, la libertad de prensa es fundamental para el ejercicio pleno del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues para que una persona Page 44 pueda definir y seguir de manera apropiada la orientación que le desea dar a su existencia es necesario que tenga la posibilidad de conocer distintas formas de concebir la vida y de comunicar su propia opción vital. La importancia de la libertad de prensa para el buen funcionamiento del sistema político y para el desarrollo libre de cada una de las personas explica la amplia protección que se le dispensa a esta garantía en el constitucionalismo moderno.

Conforme con lo anterior, los medios de comunicación antes que ser meros instrumentos o puentes de comunicación entre la sociedad y la realidad política, económica, social, ecológica, financiera se convierten en forjadores de identidades, de formas de pensar, de asumir posiciones o criterios frente a un tema y frente a la realidad nacional e internacional, de lo cual se supone la responsabilidad que recae sobre ellos y por ende la obligación de ejercer un periodismo fundado en la veracidad en la imparcialidad y en la ética profesional.

Funciones de la libertad de prensa

En la sentencia C-250 de 2003, la Corte Constitucional puntualizó las funciones de la libertad de prensa y su contenido101: "Permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento. Cuando las diferentes opiniones y puntos de vista se enfrentan libremente en una sociedad, es más fácil...

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