Responsabilidad del estado por el no pago de recompensas presidenciales - Responsabilidad del estado y sus regímenes - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 435805062

Responsabilidad del estado por el no pago de recompensas presidenciales

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas437-454
437
Capítulo XI
Responsabilidad del Estado
por el no pago de recompensas
presidenciales
1. Sistema de recompensas
La ley 782 de 2002, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418
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del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los
derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y/o
los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, consagró en su artículo
32 el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana como una cuenta
especial sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, cuyos
recursos serían destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación
del orden público con el objeto de pagar recompensas a personas que colaboren
con la justicia y seguridad de las mismas, entre otros rubros.
Así mismo, el Decreto 128 de 2003 reglamentario de las leyes antes mencionadas,
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entregando información conducente para evitar atentados terroristas, secuestros
o que permitiera liberar secuestrados, encontrar caletas de armamento, equipos
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WILSON RUIZ OREJUELA
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ilícita realizada por organizaciones armadas al margen de la ley665.
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de las armas, por parte del Comité Operativo para la Dejación de las Armas del
Ministerio de Defensa.
Así mismo, la ley 975 de 2005:
«(…) por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros
de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera
efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones
para acuerdos humanitarios».
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marco de la alternatividad penal, para a los desmovilizados que contribuyeran
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a las víctimas de los actores armados ilegales.
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de los grupos armados ilegales en bloque, la misma establece unos requisitos tales
como: a) Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado
y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional; b) Que
se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal; c) Que el grupo ponga a
disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores
de edad reclutados; d) Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de
los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita;
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enriquecimiento ilícito; f) Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen
en su poder.
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entrega de información y de material de guerra, en la cual se establece a forma de
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valoración del aporte que haga el desmovilizado, ya se trate de material de guerra,
material de intendencia, equipo especial, material de comunicaciones, armas
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químicos, o información de inteligencia.
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recompensas señalando:
665 Artículo 9º derogado por el artículo 5º del Decreto 2767 de 2004.

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