De la respuesta correcta a la respuesta más justa. La intensidad de la tesis de la respuesta justa en las distintas etapas de la decisión judicial - Núm. 138, Enero 2019 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 808504409

De la respuesta correcta a la respuesta más justa. La intensidad de la tesis de la respuesta justa en las distintas etapas de la decisión judicial

AutorJuan Bautista Etcheverry
Páginas113-130
Artículos
De la respuesta correcta a la respuesta más justa. La intensidad de la tesis de la
respuesta justa en las distintas etapas de la decisión judicial*
From the Formal Right Answer to the Justified Answer. e Intensity of Justified Answer esis in the Different Stages of
the Judicial Decision
Juan Bautista Etcheverry a
Universidad Austral, Argentina
jbetcheverry@austral.edu.ar
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-9018-4293
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj138.drcr
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82559799006
Fecha de recepción: 06 Febrero 2018
Fecha de aprobación: 10 Diciembre 2018
Fecha de publicación: 30 Junio 2019
Resumen:
Si bien hoy es mayoritariamente aceptado que los sistemas jurídicos resultan incapaces de ofrecer para todo caso una única respuesta
correcta, todavía es posible (como hacen algunos autores) distinguir entre el plano de la corrección de una decisión jurídica de
aquel de su justicia y defender que el derecho sí resultaría capaz de ofrecer un único resultado justo para todo ca so. Por más que
consideramos aceptable la distinción entre el plano de la corrección y el de la justicia, con este trabajo se busca mostrar que los
tres principales argumentos para defender que para todo caso hay una única respuesta justa (argumento del máximo grado de
concreción, de la bivalencia jurídica y de los principios) no resultan capaces de lograr su objetivo. Sin embargo, advertiremos que
estos argumentos sí son capaces de mostrar que el derecho consigue con diferente intensidad acotar los márgenes de decisión judicial
según en qué etapa de esa decisión nos encontremos.
Palabras clave: Única respuesta correcta, principios jurídicos, discrecionalidad judicial.
Abstract:
Although nowadays it is widely accepted that legal systems are incapable of offering a unique rig ht answer to each case, it is still
possible (as some authors do) to distinguish between the formal correction level of a legal decision and that their justice level, and
to defend that law could be able to offer a justied answer to every case. As much as we consider acceptable the distinction between
the plane of formal correction and the plane of justice, this paper seeks to show that the three main arguments used to defend that
in every case there is a single justied answer (i.e., the maximum degree of concretion, the bivalence of legal truth and the existence
of principles) are not able to achieve their objective. However, this work observes that these arguments can show that law draws
limits —with different intensity— to judicial decisions depending on which stage of that decision we are.
Keywords: Right-Answer esis, Legal Principles, Judicial Discretion.
Introducción
Las críticas al ingenuo formalismo jurídico del siglo XIX parecían haber desterrado toda pretensión de que
los jueces aplicaran mecánicamente las leyes y obtuviesen de ellas un único resultado para todo caso que se
les presentara. No obstante, si bien la constitucionalización de los derechos fundamentales ha conrmado la
imposibilidad de aplicar mecánicamente o de forma meramente silogística el derecho, ha resurgido el interés
por establecer si el ejercicio de la función jurisdiccional presupone la existencia de una única respuesta jurídica
adecuada para cada caso o, en cambio, hay cuestiones opinables sobre las que puede haber más de una respuesta
que ha de ser elegida por quien decide.
Este trabajo pretende ofrecer una respuesta a este interrogante. Para ello, en primer lug ar, distinguiremos
las decisiones judiciales formalmente correctas de aquellas que resultan justas. Si bien en la actualidad resulta
Notas de autor:
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: jbetcheverry@austral.edu.ar
Vniversitas, 2019, núm. 138, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
mayoritariamente aceptado que el derecho no puede aplicarse mecánicamente, ya que es posible que haya más
de una respuesta formalmente correcta para un caso, todavía queda por aclararse si esto mismo sucede con
las respuestas justas.
Los principales arg umentos para defender la “tesis de la respuesta más justa” son tres: i ) el argumento de
que el máximo grado de concreción en el que se resuelven los casos exige una única respuesta; ii) el argumento
de que la práctica jurídica simplica la aplicación del derecho y la presenta como bivalente; y iii) el argumento
de los principios, según el cual, entre las múltiples posibilidades interpretativas de una norma para resolver
un caso en concreto, ha de decidirse por aquella que mejor realiza el conjunto de principios que justican el
derecho en general y la decisión que se ha de tomar.
Por más que se defenderá que estos argumentos no resultan capaces de conseguir su objetivo, sostendremos
que sí son capaces de mostrar que el derecho logra con diferente intensidad acotar los márgenes de decisión
judicial según en qué etapa de esa decisión nos encontremos.
¿Hay una única respuesta correcta?
Lagunas, antinomias y textura abierta del lenguaje
Desde mediados del sig lo XIX y a medida que avanzaba el siglo XX, los teóricos del derecho han ido
despertando del sueño noble de la jurisprudencia mecánica en el que muchos habían caído mecidos por
el movimiento de la codicación (principalmente desarrollado en Francia) o por el de la jurisprudencia de
conceptos (en Alemania) 1 . No obstante, el perturbador ruido de la s críticas al formalismo y al logicismo
jurídico terminó desvelando incluso a los más idealistas y mostrando con bastante contundencia lo ilusoria
que resulta la idea de que los tribunales aplican mecánicamente las normas por medio de silogismos
avalorativos de subsunción. Entre otras cosas, tales críticas han puesto de maniesto que las normas jurídicas
positivas no resultan capaces de proveer una respuesta para cada caso que se presenta —laguna— 2 . Frente
al silencio que guarda en estos casos el derecho, el operador jurídico encargado de dirimir esta cuestión debe
resolver el caso en concreto con base en argumentos o razones que van más allá de los que le proveen de una
forma determinada las normas jurídicas positivas. A su vez, en algunos casos, los sistemas jurídicos acaban
ofreciendo dos o más normas jurídicas positivas que pueden ser aplicadas a un caso y que llevan a soluciones
incompatibles entre sí —antinomias—. Cuando las normas jurídicas parecen decir más de lo necesario para
un caso en concreto y si el sistema jurídico no prevé un sistema de prelación entre esas normas, nuevamente el
operador jurídico encargado de dirimir la cuestión debe hacerlo, en parte, con base en argumentos o razones
que van más allá de los que le proveen las normas jurídicas positivas 3 . El tema de las lagunas y de las antinomias
ha sido ampliamente debatido en la tradición continental europea desde hace ya más de un siglo. No obstante,
en la tradición anglosajona, esta problemática ha sido abordada principalmente desde la cuestión de la “textura
abierta” del lenguaje por medio del cual se expresa el Derecho. En concreto, se advierte que el lenguaje jurídico,
como lenguaje humano, posee núcleos de signicado claro —casos claros o paradigmáticos— en los que hay
un acuerdo general sobre la aplicabilidad de un término a una realidad , y zonas de penumbra en la s que se
experimentan los límites de la orientación que el lenguaje general puede proporcionar. Por esto, sin importar
la técnica legislativa que se utilice para comunicar los criterios generales de conducta, y por más que en
muchos casos estas pautas operen sin dicultades, algún punto de su aplicación será dudoso y, por lo tanto,
indeterminado 4 . En estos casos dudosos, las normas jurídicas positivas tienen dicultades para ofrecer una
única respuesta correcta a una cuestión jurídica 5 . En denitiva, básicamente tres son las causas por las que
inevitablemente alg unas cuestiones jurídicas terminan siendo relativamente indeterminadas y, por tanto, el

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