Restricciones a productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional - Genocidio silencioso. Desechos, químicos peligrosos y pesticidas prohibidos en Colombia y el mundo - Libros y Revistas - VLEX 748479445

Restricciones a productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

AutorHamsa Cárdenas
Páginas23-45

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El comercio internacional de químicos peligrosos tiene como requisito fundamental la aplicación del Convenio de Róterdam. En este capítulo se observa cómo funciona y por qué es un elemento vital para la protección del ambiente y la salud humana en la dinámica internacional

2.1. Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo, aplicable al comercio internacional de ciertos químicos peligrosos y plaguicidas

La Convención de Róterdam regula el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos de uso industrial y plaguicidas, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Igualmente, pretende contribuir con la utilización ambientalmente racional de productos químicos. Para este propósito, las partes acuerdan que deberán fomentar la asistencia técnica, una estrategia en la que los países con mayor desarrollo en reglamentación de productos químicos tienen el deber de capacitar a los demás países en manejo seguro de químicos, en especial los que están en vía de desarrollo, con

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el objetivo de preservar el ambiente, prevenir los accidentes y prevenir la muerte.

Para implementar estos objetivos, la Convención establece el denominado procedimiento de consentimiento fundamentado previo (PIC), para la comercialización de químicos industriales peligrosos y plaguicidas. La implementación del PIC es una obligación jurídicamente vinculante, enmarcada en un sistema amplio de intercambio de información sobre características de los químicos, para facilitar un proceso de decisión nacional, que permita o prohíba la exportación o importación de cualquiera de los productos químicos y plaguicidas encontrados en el anexo III del tratado (aldrina, clordano, dicloro difenil tricloroetano [DDT], heptacloro, hexaclorobenceno, compuestos de mercurio, bifelinos policlorados [PCB], etc.) (UNEP, 2006).

El Convenio de Róterdam define el producto químico como toda sustancia, sola o en forma de mezcla o preparación, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, excluidos los organismos vivos. Los químicos peligrosos comprenden las categorías de plaguicida, sustancias utilizadas generalmente para combatir las plagas en la producción agrícola; y los productos químicos industriales, utilizados principalmente en estas. Dichos químicos peligrosos están sujetos al procedimiento PIC, y se listan en el anexo III, clasificados en tres grupos; así:

  1. Producto prohibido: Aquel cuyo uso haya sido prohibido por la Convención o que haya sido retirado del mercado interior. Las medidas de prohibición deben ser adoptadas, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

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  2. Producto químico rigurosamente restringido: Aquel cuyo uso haya sido prohibido prácticamente en su totalidad; sin embargo, del cual se siguen autorizando algunos usos específicos, como el caso del plaguicida DDT, sustancia que se analizará en detalle más adelante.

  3. Formulación de plaguicida extremadamente peligroso: Aquellos productos destinados para ser usados como plaguicidas, que produzcan graves efectos sobre la salud o el ambiente, observables poco después de su exposición (Convenio de Róterdam, 1998).

    Cuando la Convención de Róterdam entró en vigor, el 24 de febrero de 2004, contaba con 23 químicos listados en el anexo III; luego de cinco conferencias de las partes (COP) se han efectuado varias adiciones (Shadbolt, 2013), de tal forma que para el 2017 hay 46 químicos en el listado, de los cuales 32 son pesticidas y 14 químicos industriales.

    La Convención excluye algunos grupos de químicos que están regulados en otros regímenes internacionales, estos son: las drogas narcóticas y sustancias psicotrópicas regulado en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotró-picas de 1988, los materiales radioactivos reglamentados por el Organismo Internacional de Energía Atómica de 1957, las armas quími cas regularizadas en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenaje y Uso de Armas Químicas, y sobre su Destrucción de 1997, los químicos que se usan como comida o aditivos de comida (etiquetado de alimentos, recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [FAO] y de la Organización Mundial de la Salud [OMS]),

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    y químicos que en pequeñas cantidades no afectan la salud humana o el ambiente (Kurukulasuriya, 2006).

    Para restringir la importación de determinado producto químico peligroso, un Estado puede formular excepciones para su comercialización, por medio de medidas reglamentarias. Los países en vía de desarrollo pueden proponer químicos nuevos para ser añadidos al anexo III del tratado cuando experimenten problemas en su territorio por el uso de plaguicidas extremadamente peligrosos. Cuentan con una protección especial, basada en el hecho de que son los principales consumidores de aquellos químicos peligrosos y pesticidas, producidos en países industrializados. Las excepciones deben ser notificadas al secretariado del Convenio, localizado en Ginebra, Suiza, para lo cual se deben adjuntar ciertos requisitos listados dentro del anexo I del Convenio, acerca de la información del producto químico, que incluyan las propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas (Convenio de Róterdam, 1998).

    Para vigilar y controlar el comercio de productos químicos peligrosos y plaguicidas sujetos al procedimiento PIC para su exportación e importación, y listados en el anexo III, la Convención establece un sistema de códigos para individualizar los químicos regulados, con lo cual facilita información para su manejo, uso, disposición y peligros. Precisamente, uno de los temas más importantes en esta regulación son los requisitos de etiquetado y suministro de información, con el fin de promover su utilización sin riesgos, y determinar los efectos que pueden tener en la salud y el ambiente. Las partes están obligadas a cumplir parámetros mínimos de requisitos, para poder exportar un producto químico peligroso o pesticida, entre ellos especificar la fecha de caducidad del

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    producto y las medidas de precaución y naturaleza del riesgo (Convenio de Róterdam, 1998).

    Adicionalmente, la Convención está diseñada para asistir a los países en vía de desarrollo en la toma de decisiones sobre la importación o no de un químico. Este intercambio de información sobre los productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional es el mecanismo idóneo para ello (Selin, 2010).

2.2. Los químicos en el día a día y la reacción mundial ante la contaminación

Los químicos desempeñan un rol muy importante en la vida diaria y en el bienestar de la humanidad. Se usan prácticamente en todas los campos de la sociedad moderna, en industrias como la manufacturera, las telecomunicaciones, en el sistema bancario y en las cafeterías. Sin embargo, una vez se liberan en los ecosistemas, los productos químicos persisten por largos años y usualmente generan consecuencias a largo plazo, efectos que no se anticipaban, tanto en la salud como en el ambiente. De la mano del avance en el conocimiento y entendimiento de los químicos, también se han incrementado las preocupaciones por su impacto, aunque desafortunadamente, por lo general, los riesgos asociados con el uso de químicos se descubren tarde, ya cuando los efectos nocivos se manifiestan (Kurukulasuriya, 2006).

El gran crecimiento en la producción y comercialización de productos químicos durante los años sesenta y setenta despertaron preocupación ante los posibles riesgos sobre el ambiente y la salud humana. En especial, porque se evidenció que el problema que generan los químicos no está confinado a los centros industriales, sino que, dada su naturaleza persistente, pueden transportarse miles de kilómetros desde

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donde fueron usados. Como se verá más adelante, algunos químicos incluso se mueven a través de la cadena alimenticia, y quedan atrapados en el tejido adiposo de animales, plantas y seres humanos (Kurukulasuriya, 2006).

A propósito de esto, cabe la pregunta: ¿exactamente cuál es el problema con los químicos? Bien, pues de manera general, los químicos pueden prenderse en fuego, pueden explotar, pueden corroer los metales, envenenar los peces, dañar árboles y vegetación, además de afectar la salud de los seres humanos. Por ejemplo, se sabe que desde hace miles de años, las sociedades humanas se han contaminado con químicos; tal es el caso del Imperio romano, quienes usaron plomo en las tuberías de sus acueductos y también para manufacturar utensilios de...

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