Salario mínimo - Salarios - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187346

Salario mínimo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas131-137

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ARTICULO 145. DEFINICIÓN. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Art. 27, Art. 108 num. 7 y Arts. 146 y ss.

· * Decreto 4963 de 2011 : Por el cual se establece el auxilio de transporte.

· * Decreto 4919 de 2011 : Por el cual se ija el salario mínimo legal.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 53 y 56.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 98315 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Contrato de trabajo para laborar ines de semana.

· CONCEPTO 98294 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Procedimiento para calcular el promedio de un dominical de una quincena, cuando se trabaja a destajo y el sueldo es variable.

· CONCEPTO 97367 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Derechos laborales Celador.

· CONCEPTO 183132 DE 29 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Ailiación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones de un empleado mayor de 60 años.

· CONCEPTO 303872 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Liquidación de prestaciones para trabajadores de medio tiempo.

· CONCEPTO 236632 DE 3 DE AGOSTO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Prestaciones sociales para trabajadores de jornada incompleta.

· CONCEPTO 79890 DE 31 DE Marzo DE 2008. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Salario Mínimo de trabajadores discapacitados y/o interdictos.

ARTICULO 146. FACTORES Para FIJARLO. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990).

  1. Para ijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y empleadores y las condiciones de cada región y actividad.

  2. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe ijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se reiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.

  3. Las circunstancias de que algunos de los empleadores puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la ijación del salario mínimo.

    COMENTARIO: Evolución del Salario Mínimo desde 1985.

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    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 129 y 161.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 56.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · SENTENCIA C-1433 DE 23 DE OCTUBRE DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL . Reajuste salarial.

    · SENTENCIA C-815 DE 20 DE OCTUBRE DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Factores para ijar el salario mínimo por el Gobierno.

    · SENTENCIA t-102 DE 13 DE Marzo DE 1995. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. El equilibrio entre el salario y la prestación del servicio.

    ARTICULO 147. PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN. (Artículo modiicado por el artículo 19 de la Ley 50 de 1990).

  4. El salario mínimo puede ijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral.

  5. (*)El Consejo Nacional Laboral, por consenso ijará...

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