Regimen sancionatorio y firmeza de las declaraciones - Cartilla Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN - Libros y Revistas - VLEX 393963070

Regimen sancionatorio y firmeza de las declaraciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas177-187

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Régimen Sancionatorio y Firmeza de las Declaraciones

INFORMACIÓN

E X Ó G E N A

EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA

DIAN

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PARTE a

Régimen Sancionatorio
y Firmeza de las Declaraciones

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Régimen Sancionatorio y Firmeza de las Declaraciones

5. REGIMEN SANCIONATORIO
y FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES

5.1. REGIMEN SANCIONATORIO

Todas las resoluciones expedidas por la DIAN, solicitando información en medios magnéticos, tienen un artículo denominado sanciones, que dice: “Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.”

El art. 651 del E.T., dice: Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

a) Una multa hasta de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo), (valor año base 1992) (Resolución 15013 diciembre 6 de 2007,
15.000 UVT, equivalente a $376.980.000 para el año 2011)
la cual será ijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.

- Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

b) El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones,

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según el caso, cuando la información requerida se reiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos.

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

La sanción a que se reiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notiique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notiique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oicina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notiicación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notiicada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el literal b), que sean probados plenamente.

La resolución 11774 del 7 de diciembre de 2005, graduó las sanciones establecidas en el E.T., diciendo:

ARTICULO 1. Graduación de la sanción cuando existe base para imponerla. La sanción de que trata el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario se aplicará en forma gradual de acuerdo con la conducta en la cual incurrió el contribuyente o el obligado, según el caso, teniendo en cuenta el tope máximo establecido en el citado literal y los criterios que a continuación se enuncian:

a) Cuando se trate de la información exigida y no suministrada, se aplicará el cinco por ciento (5%), del total de la sumatoria de la información no suministrada.

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b) Cuando se trate de la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará el cinco por ciento (5%), del total de la sumatoria de la información suministrada en forma extemporánea.

c) Cuando se trate de la información suministrada por la persona o entidad obligada, pero sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la DIAN, la sanción será del cuatro por ciento (4%) del valor total suministrado en forma errónea.

d) Cuando se trate de la información reportada por las personas o entidades obligadas a suministrarla, pero presente errores de contenido se aplicará una sanción del tres...

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