Segundo informe de la comisión de seguimiento de la sociedad civil a la sentencia T-388 de 2013 de la Corte Constitucional - Núm. 5, Enero 2017 - Revista Indisciplinas - Libros y Revistas - VLEX 678701381

Segundo informe de la comisión de seguimiento de la sociedad civil a la sentencia T-388 de 2013 de la Corte Constitucional

Páginas96-130

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Introducción

La sentencia T-388 de 2013 de la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario y expidió órdenes y mandatos de carácter general y específico para superar la situación. En ese contexto surgió esta Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la sentencia T-388 de 2013, cuyo mandato es hacer seguimiento integral y general al estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria y penitenciaria. Dado que la Corte expidió la sentencia T-762 de 2015 donde reiteró el estado de cosas inconstitucional, la Comisión decidió integrar en su seguimiento las órdenes de dicha sentencia. De la misma manera, realizará seguimiento a las órdenes de otras sentencias en las que se reitere el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria.

Las sentencias mencionadas ordenan garantizar de manera efectiva los derechos y la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. Así, la sentencia T-388 de 2013 realiza un recuento de los derechos que les son vulnerados, hace énfasis en su protección diferenciada, y define como estructural y complejo el problema de la situación penitenciaria y carcelaria. Por su parte, la sentencia T-762 de 2015 reitera el estado de cosas inconstitucional, y menciona que el aumento exagerado del hacinamiento se deriva de una política criminal reactiva, populista, poco reflexiva, volátil e incoherente, entre otras. La Corte, ha emitido otras sentencias en esta materia, tales como la T-127 de 2016 donde insiste en las obligaciones mínimas con las que debe cumplir el Estado colombiano respecto del tratamiento penitenciario.

Teniendo en cuenta el estado de cosas inconstitucional decretado en la sentencia T-388 de 2013, la Comisión elaboró un informe que fue presentado el 30 de septiembre de 2015. Este mencionó las dificultades de hacer seguimiento a las políticas adelantadas por el Gobierno Nacional debido a la inexistencia de indicadores claros de cumplimiento sumado a las precarias plataformas de información. Realizó un análisis en torno a las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente, y examinó la situación de mujeres, pueblos indígenas, personas LGBT y presos políticos privados de la libertad. También recomendó la revisión de la política criminal del Estado para que existiera una política que fuera coherente y no reactiva. Y sugirió, entre otras, la incorporación de un enfoque diferencial en la política penitenciaria y el fortalecimiento de la jurisdicción especial indígena.

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Por ello, finalizando el año 2015 se presentó un primer informe que tenía por finalidad dar respuesta a los dos informes presentados por el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a las órdenes emanadas de la sentencia T-388 de 2013. El mismo, presentó observaciones concretas a la información contenida en los informes, así como reflexiones de índole jurídico-penal que pretendían contribuir a los futuros esfuerzos de cese del estado de cosas inconstitucional de la población penitenciaria, desde una perspectiva que otorgara especial vigencia al enfoque diferencial como categoría de análisis constitucional. De tal forma que implementar una política criminal y penitenciaria acorde con dicho enfoque, dirigido a la atención de las necesidades específicas de los grupos históricamente discriminados, como es el caso de las personas LGBT, mujeres y población indígena, se constituye como un presupuesto indispensable para la consecución de los fines del Estado Social de Derecho y la superación del estado de cosas inconstitucional.

En esta ocasión, la Comisión presenta este segundo informe con el fin de continuar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de las sentencias, en particular en materia de hacinamiento carcelario, derecho a la salud, derecho a la integridad personal y prohibición de tortura y otros tratos crueles y degradantes, y algunas situaciones que afectan de manera especial a las mujeres y a la población LGBT privada de la libertad. Para elaborar este documento, la Comisión conformó un subgrupo integrado por la Corporación Humanas, Colombia Diversa, el Equipo Jurídico Pueblos, la Universidad del Sinú, el Centro de Investigación en Política Criminal de la Universidad Externado, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, el Semillero Interuniversitario de Abolicionismo Penal (Universidad de Antioquia y Universidad Autónoma Latinoamericana), y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Este subgrupo recabó información acerca de la afectación de los derechos de las personas privadas de la libertad, revisó información pública, envió derechos de petición y efectuó visitas y entrevistas en algunos establecimientos de reclusión, entre otras. A continuación, se presenta el análisis de la información recolectada y luego se efectúan unas conclusiones generales.

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SEGUNDO INFORME DE LA CSS

Análisis de afectaciones específicas en materia carcelaria y penitenciaria

Este apartado presenta un análisis de diversas afectaciones a los derechos de las personas privadas de la libertad. En particular se refiere al hacinamiento carcelario y a la política criminal, al derecho a la salud, al derecho a la integridad personal y la prohibición de tortura y otros tratos crueles y degradantes, y algunas situaciones que afectan de manera especial a las mujeres y a la población LGBT privada de la libertad.

A. Hacinamiento y política criminal

Las sentencias emitieron órdenes para reducir el hacinamiento carcelario, particularmente en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta -COCUC- (Norte de Santander), el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar -Tramacúa- (Cesar), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín -Bellavista- (Antioquia), el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán que incluye el Pabellón de Reclusión Especial -San Isidro- (Cauca), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barrancabermeja (Santander), el Establecimiento Carcelario de Bogotá -La Modelo-, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itagüí -La Paz- (Antioquia), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Anserma (Caldas), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario y Reclusión de Mujeres de Villavicencio (Meta), el Establecimiento Penitenciario de Florencia -Las Heliconias- (Caquetá), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Roldanillo (Valle del Cauca), el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad Justicia y Paz de Palmira (Valle del Cauca), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo -La Vega- (Sucre), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó (Antioquia), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartago (Valle del Cauca), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario

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de San Vicente de Chucurí (Santander), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario incluye reclusión especial de Bucaramanga -Palogordo- (Santander), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira -La Cuarenta- (Risaralda).

Según los datos del INPEC, se puede afirmar de manera general que no ha habido una reducción efectiva del hacinamiento en varios de los establecimientos de reclusión, y aunque en algunos meses este se reduce en ciertos centros, este puede aumentar. Para diciembre de 2016, según los promedios calculados por el INPEC a nivel nacional, existía capacidad para 78.120 presos; no obstante, la cifra de personas privadas de la libertad era 120.914, lo que arrojaba un promedio total de índice de hacinamiento del 54,8%, evidenciándose un crecimiento con relación al año 2015 que fue del 53,9%.2La situación del hacinamiento en las cárceles de Colombia es tan grave que recientemente el Comité de Derecho Humanos de Naciones Unidas en sus Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Colombia anota que "le preocupa la persistencia de altos niveles de hacinamiento. Al respecto, nota con preocupación que el nivel de hacinamiento total en los centros de reclusión de orden nacional es del 55% y que, según la información recibida, en dos establecimientos superaría el 400%".3A continuación, se presenta información acerca del hacinamiento en los establecimientos que fueron objeto de análisis en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. La información que se presenta muestra las estadísticas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario con corte a diciembre de 2016.

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Tabla 1. Hacinamiento en los establecimientos de reclusión con corte de diciembre 2016

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Tabla 1. Hacinamiento en los establecimientos de reclusión con corte de diciembre 2016 (continuación)

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Fuente: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.4La sentencia T-388 de 2013 ordenó la aplicación de las figuras del equilibrio y del equilibrio decreciente como medida para reducir el hacinamiento, que como mencionamos en el informe anterior, tiene algunos inconvenientes.5Pero, además, la Comisión reitera que no es posible reducir el hacinamiento mientras no se cuente con una política criminal que sea coherente, no reactiva, no populista, y que no esté sujeta a la política de seguridad.

B. El derecho a la salud

Las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 constataron una grave vulneración al derecho de la salud de las personas privadas de la libertad. En este acápite se presentan, primero, algunas problemáticas específicas de los establecimientos penitenciarios; segundo, otros factores que...

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