Seguro - De la aeronáutica - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371384022

Seguro

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Artículo 1900. Obligaciones que se deben caucionar. Las empresas de transporte público quedan obligadas a caucionar la responsabilidad civil de que tratan los Capítulos VI, VII y XII mediante:

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  1. Contrato de seguro;

  2. Garantía otorgada por entidad bancaria, o

  3. Depósito en efectivo o valores negociables en la bolsa.

Dichas cauciones o el seguro se constituirán por una cantidad mínima equivalente a los límites de responsabilidad establecidos en el presente Código.

La caución se puede tomar por el cincuenta por ciento de la capacidad total de la aeronave, sin que esto signifique que se altera el límite de la responsabilidad por cada pasajero.

Las empresas extranjeras que operen en Colombia deberán constituir caución por una suma no inferior a los límites establecidos en los convenios internacionales o, en su defecto, a lo estatuido en el presente Código.

Artículo 1901. Garantía adicional para las empresas de servicio internacional. Las empresas colombianas de transporte público internacional deberán, además, constituir garantías hasta por los límites de responsabilidad que señalen los convenios internacionales de los que Colombia sea parte y con respecto a las operaciones internacionales.

Las demás aeronaves civiles que vuelen sobre territorio colombiano, sean nacionales o extranjeras, deberán asegurar su responsabilidad proveniente de daños causados a terceros en la superficie y por abordaje, hasta los límites señalados en este Código.

Nota: Mediante Leyes 0019 y 0022 de 1992...

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