Seguro de transporte - Seguros de daños - Del contrato de seguro - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732378

Seguro de transporte

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas772-774

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ARTICULO 1117. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE SEGURO. (Artículo subrogado por el artículo 43 del Decreto extraordinario 01 de 1990). Además de las enunciaciones exigidas en el artículo 1047, el certificado de seguro deberá contener:

1) La forma como se haya hecho o deba hacerse el transporte;

2) La designación del punto donde hayan sido o deban ser recibidas las mercancías aseguradas y el lugar de la entrega, es decir, el trayecto asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo siguiente, y

3) Las calidades específicas de las mercancías aseguradas con expresión del número de bultos.

El certificado de seguro de transporte puede ser nominativo, a la orden o al portador. La cesión de los certificados nominativos puede hacerse aún sin el consentimiento del asegurador, a menos que se estipule lo contrario.

PARÁGRAFO. En la póliza automática, el certificado de seguro tiene también la función de especificar y valorar las mercancías genéricamente señaladas en la póliza. El certificado puede emitirse aún después de que ha transcurrido el riesgo u ocurrido o podido ocurrir el siniestro.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 648, 651, 668, 981, 1047, 1050 y 1051.

ARTICULO 1118. RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR EN EL SEGURO DE TRANSPORTE. (Artículo subrogado por el artículo 44 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990). La responsabilidad del asegurador principia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y concluye con su entrega al destinatario.

Con todo, esta responsabilidad podrá extenderse, a voluntad de las partes, a cubrir la permanencia de los bienes asegurados en los lugares iniciales o finales del trayecto asegurado.

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ARTICULO 1119. GANANCIA DE LA PRIMA. El asegurador ganará irrevocablemente la prima desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 1038 y 1070.

ARTICULO 1120. RIESGOS ASEGURABLES EN EL SEGURO DE TRANSPORTE. El seguro de transporte comprenderá todos los riesgos inherentes al transporte. Pero el asegurador no está obligado a responder por los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo, ni por los riesgos expresamente excluidos del amparo.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 994 y 1056.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 5492-01 DE 31 DE ENERO DE 2007...

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