Seguro de vida - Seguros de personas - Del contrato de seguro - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732394

Seguro de vida

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas783-786

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ARTICULO 1151. REEMBOLSO DE GASTOS Y PROHIBICIÓN DE RECLAMO JUDICIAL. Cuando el asegurado no pague la primera prima o la primera cuota de ésta, no podrá el asegurador exigir judicialmente su pago; pero tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos efectuados con miras a la celebración del contrato.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 1162.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00505-01 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. La naturaleza jurídica de un acto no es la que las partes que lo realizan quieran arbitrariamente darle.

ARTICULO 1152. EFECTOS DE NO PAGO DE LA PRIMA. Salvo lo previsto en el artículo siguiente, el no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producirá la terminación del contrato sin que el asegurador tenga derecho para exigirlas.

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CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 1043.

· *Decreto 2555 de 2010: Art. 2.31.1.6.2

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 7001 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE SANTOS BALLESTEROS. El no pago oportuno de la prima deja sin efectos el contrato de seguro.

ARTICULO 1153. TERMINACIÓN DEL SEGURO TRANSCURRIDOS DOS AÑOS. El seguro de vida no se entenderá terminado una vez que hayan sido cubiertas las primas correspondientes a los dos primeros años de su vigencia, sino cuando el valor de las primas atrasadas y el de los préstamos efectuados con sus intereses, excedan del valor de cesión o rescate a que se refiere el artículo siguiente.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 1162.

ARTICULO 1154. PRELACIÓN DEL CRÉDITO. Sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar, los créditos del beneficiario contra el asegurador, en los seguros de vida tendrán el orden de preferencia asignado a los créditos de primera clase, a continuación de los del fisco, y los valores de cesión o de rescate se excluirán de la masa.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 1162.

· Código Civil: Art. 2495 num. 6.

ARTICULO 1155. APLICACIÓN DEL VALOR DE CESIÓN O RESCATE.

Salvo lo dispuesto en el artículo 1147 el valor de cesión o rescate se aplicará, a opción del asegurado, después de transcurridos dos años de vigencia del seguro:

1) Al pago en dinero;

2) Al pago...

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