Sentencia del 19 de julio de 2016 - Radicación no. 46874. M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo - Núm. 1581, Diciembre 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313713

Sentencia del 19 de julio de 2016 - Radicación no. 46874. M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo

AutorMauricio Andrés Garcia
CargoEstudiante de Derecho - Universidad Sergio Arboleda
Páginas9-10
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Sentencia del 19 de julio de 2016 - Radicación no. 46874.
M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Por Mauricio Andrés Garcia
Estudiante de Derecho Universidad Sergio Arboleda
El pasado diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), la
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ),
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo, decidió
sobre la controversia entre Alberto Mogollón Muñoz, en calidad de
demandante y, Distribuidora INDISTRI S.A. y Casa
Intercontinental E.U, como partes demandadas, determinando si
se reunían o no los presupuestos de un contrato realidad de
trabajo, o por el contrario, si existía efectivamente un contrato de
agencia comercial celebrado entre las partes.
La parte actora pretendía el reconocimiento de un contrato laboral suscrito con las
demandadas, exponiendo que el 1° de julio de 1974 se suscribió entre ellos un contrato
de agencia mercantil; y dos más el 15 de agosto de 1986 y el 14 de septiembre de
1992, este último, hasta el 1° de abril de 2003, momento en el que el demandante dio
por terminado el contrato de trabajo aduciendo justa causa. Manifiesta el demandante
que durante ese período hubo una continua subordinación, una prestación personal del
servicio y una contraprestación económica, y por lo tanto, se configuran los
presupuestos de un contrato realidad, debiéndose condenar a las demandadas al pago
de primas de servicio, vacaciones, auxilio de cesantías e intereses de las mismas,
además de las correspondientes indemnizaciones por terminación del contrato sin justa
causa y la omisión en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral, entre otras.
Por su parte, las demandadas se opusieron a las pretensiones, aduciendo que no
existió vínculo laboral alguno y propusieron las excepciones de inexistencia de las
obligaciones reclamadas en juicio, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe, mala
fe del demandante, entre otras.
En primera y segunda instancia, tanto el Juez Laboral del Circuito de Bogotá, como el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, estuvieron de acuerdo en absolver a la
parte demandada, argumentando que la actora no acreditó una relación laboral y por el
contrario, quedó demostrada con suficiencia la realidad de la relación comercial que
Palabras Clave:
Agencia
comercial,
contrato de
trabajo, contrato
realidad.
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