Sentencia de Unificación - Derecho Civil y Comercial como regímenes jurídicos aplicables, por regla general a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos - Núm. 1599, Octubre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 852169889

Sentencia de Unificación - Derecho Civil y Comercial como regímenes jurídicos aplicables, por regla general a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos

AutorJuan Roberto Puentes Suárez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas6-8
Del mismo modo, la Sala estudió la facultad de
EPM para declarar la ocurrencia del siniestro por
medio de un acto administrativo. Al no
configurarse el supuesto excepcional del artículo
31 de la Ley 142 de 1994 para aplicar la ley 80 de
1993, el contrato se regía por el derecho privado,
y, por lo tanto, EPM debió acreditar la ocurrencia
del siniestro y la cuantía de sus perjuicios.
Sobre la regla “venire contra factum proprium
non valet” y el desconocimiento de la buena fe, la
Sala determinó que en este caso la teoría no era
aplicable, ya que el alcance de esta supone la
legalidad de la disposición. Por último, la Sala
señaló que la actualización de la suma que había
sido entregada por la aseguradora buscaba
mantener el valor constante de la moneda, y el
imponer una liquidación de intereses
comerciales simples o de mora junto a la
indexación resultaba en una “doble” indexación.
Por todo lo anterior, la Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera, decidió
confirmar la sentencia que profirió el Tribunal
Administrativo de Antioquia.
El documento completo puede ser consultado
AQUÍ
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Sentencia de Unificación - Derecho Civil y
Comercial como regímenes jurídicos
aplicables, por regla general a las Empresas
Prestadoras de Servicios Públicos
Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso
Administrativo. Sección Tercera. M.P.: Alberto
Montaña Plata. Sentencia de 3 de septiembre
de 2020. Rad. No. 25000-23-26-000-2009-
00131-01 (42003).
Juan Roberto Puentes Suárez
(Universidad del Rosario)
Mediante la sentencia de la referencia, la
Sección Tercera del Consejo de Estado decidió
el recurso de apelación interpuesto por dos
personas jurídicas contra la sentencia
proferida en primera instancia por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca y unificó
reglas en relación con:
i) La jurisdicción apropiada para conocer
controversias relacionadas con los prestadores
de
servicios públicos
ii) La naturaleza jurídica de los actos
precontractuales emitidos por prestadores de
servicios públicos
iii) El medio de control procedente para
demandar actos precontractuales emitidos por
prestadores de
servicios públicos ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo.
Los hechos que dieron origen a esta decisión
pueden resumirse de la siguiente manera:
1) En julio de 2008, la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá -desde ahora “EAAB”-
publicó invitación a la presentación de ofertas
para la adjudicación del servicio de vigilancia y
seguridad privada
O CT UB RE D E 20 20 N O. 1 59 9

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