Un sistema penal para la protección de los autores y sus obras
Autor | Piedad Lucía Barreto Granada/Carlos Alberto Ortiz López/Wilson Libardo Peña Meléndez/Diana Alexandra Varón Cárdenas |
Cargo del Autor | Editora-Autora/Autores/Autores/Autores |
Páginas | 257-267 |
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Evolución del marco normativo
El régimen sancionatorio por violación de los derechos morales y patrimoniales
de autor con el paso de los años ha pasado de poder ejercitarse ante la jurisdicción
civil a tener una regulación bastante especíca en el régimen penal, lo cual está
en concordancia con las recomendaciones de los organismos internacionales en el
sentido de fortalecer el sistema de protección de los derechos de propiedad intelec
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tual, pues una adecuada protección judicial y administrativa es un requisito para
la incursión de los países en la sociedad del conocimiento, ya que esto incentiva la
inversión extranjera y otros canales de comercialización para los bienes intangibles.
En el escenario de la construcción del régimen sancionatorio, comenta Lipszyc
que toda conducta antijurídica que implique una infracción a los derechos de
autor causa per se un daño que debe ser reparado, y el Estado, en su ejercicio de
administrar justicia, debe valorar las particularidades de los derechos inmateriales,
pues de su adecuado conocimiento se puede llegar a valorar todas las circuns-
tancias que tengan incidencia sobre el monto del resarcimiento, sin sujeción a
fórmulas rígidas (1993, p. 577).
Precisamente, son estas particularidades por las cuales algunos doctrinantes han
identicado los bienes intelectuales como de naturaleza sui generis. Esto en el
escenario de un juicio penal se evidencia cuando se reexiona sobre el derecho de
autor como un bien jurídicamente tutelado, en el cual la sanción se produce, no
solo para castigar o reparar un interés individual de quienes presentan denuncia,
sino para castigar, reparar y mantener un adecuado nivel de respeto por las obras,
debido a la gran importancia cultural que tiene para la civilización. Así lo han
entendido algunos sectores de la doctrina, entre ellos, el autor colombiano Vicente
Gaviria (2004), cuando señala que:
Lo que se protege con los tipos penales del capítulo VIII del libro 2° del Código
Penal es la preservación del equilibrio que debe existir entre el interés privado de
los autores, intérpretes, productores fonográcos, entre otros y el interés público
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