Sobretasa a la Gasolina y al Acpm - Decreto Único Reglamentario - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601653

Sobretasa a la Gasolina y al Acpm

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas1135-1137
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 1135
dicha constitución es impuesta por la ley como consecuencia de la realización de un acto
traslaticio de dominio que se celebra en el mismo documento.
(Art. 25, Decreto 3071 de 1997).
Artículo 2.2.2.17. Contenido de la declaración del impuesto de registro.
Las declaraciones del Impuesto de Registro deberán contener:
1. La información necesaria para la identicación y ubicación del responsable.
2. El período declarado.
3. La discriminación o identicación de los factores necesarios para determinar las bases
gravables del impuesto de registro, entre ellos:
Clase de acto gravado (con cuantía, o sin cuantía).
Número de actos gravados.
Intereses moratorios liquidados.
4. La liquidación privada del impuesto de registro, y la tarifa aplicable para su liquidación,
así como los intereses liquidados.
5. La discriminación e identicación de los factores necesarios para determinar las bases
gravables del impuesto de registro devuelto en el período.
6. La liquidación de las sanciones al declarante, cuando haya lugar.
7. El valor a cargo o el saldo a favor, según el caso.
8. La rma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
(Art. 16, Decreto 2141 de 1996).
TÍTULO 3
SOBRETASA A LA GASOLINA Y AL ACPM
Artículo 2.2.3.1. Responsabilidad de los Transportadores y Expendedores al Detal.
Se entiende que los transportadores y los expendedores al detal no justican debidamente
la procedencia de la gasolina motor o del ACPM, cuando no exhiban la factura
comercial expedida por el Distribuidor mayorista, el productor, o el importador, o los
correspondientes documentos aduaneros, según el caso.
Artículo 2.2.3.2. Declaración y Pago.
Los responsables pagarán el valor de las sobretasas al Acpm, y a la gasolina motor extra
y corriente, correspondiente a cada período gravable, en el momento de prestación de
la declaración en las entidades nancieras debidamente autorizadas por la respectiva
entidad territorial, o por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, según el caso.
Parágrafo. El incumplimiento en el giro de las sobretasas por parte del distribuidor
minorista, o a la ausencia de pago al responsable por parte del adquiriente, en caso
de ventas que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, no eximen al
responsable de la obligación de declarar y pagar oportunamente.
(Art.4, Decreto 2653 de 1998, parágrafo 2 derogado de manera tácita por el artículo 56 de
Artículo 2.2.3.3. Suscripción de Convenios.
Para efectos de la declaración y pago de las sobretasas de que trata el presente título, las
entidades territoriales y la Dirección de Apoyo Fiscal, suscribirán convenios con entidades
nancieras con cobertura nacional vigiladas por la Superintendencia Financiera de

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