Suplencia del revisor fiscal persona jurídica: nuevos planteamientos doctrinales - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006933

Suplencia del revisor fiscal persona jurídica: nuevos planteamientos doctrinales

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas201-209
PARTE 3. APUNTES SOBRE LA REVISORÍA FISCAL, EL REVISOR FISCAL Y SUS SUPLENTES
201
que los problemas encuentren solución en los niveles inferiores de la jerarquía
organizacional. Si se hojea una de las revistas de negocios más importantes, el
lector seguramente encontrará un reportaje en que a la descentralización se le
atribuye haber rescatado alguna organización de las ineciencias que, según se
piensa, provenían de una excesiva centralización.(…)”273
Suplencia del revisor scal persona jurídica: nuevos plantea-
mientos doctrinales
Bajo el anterior entendimiento según el cual el revisor scal era siempre la persona
natural y no la persona jurídica, se consideró que si a ésta correspondía nombrar al
principal, también le competía nombrar a los suplentes.
26 años hemos funcionado con ese entendimiento. Pero ahora, como más adelante
se expondrá, se propugna por una posición distinta.
Antes de analizar la situación conviene volver sobre la doctrina como instrumento
interpretativo. Pero aún más: sobre como la interpretación hace norma.
Atrás se citó una jurisprudencia en la que se niega a la norma reglamentaria la
capacidad de jar el sentido de la norma principal. Esta jurisprudencia es de tiempo
en tiempo reiterada274. Pero lo que se niega a la norma reglamentaria se le ha
concedido siempre a la doctrina y en no pocas ocasiones a normas de tercer nivel
(circulares, por ejemplo).
Es indudable que en la medida en la cual una Autoridad vigila las normas que
interpreta, sus entendimientos terminan teniendo fuerza de ley. Más aún: crean
costumbre. Todos obramos según la doctrina convencidos de que ella es obligatoria.
La interpretación, superadas escuelas que no le daban cabida alguna, es connatural,
intrínseca, a la aplicación de la norma. Cualquiera fuere la regla es necesario
entenderla para acatarla.
Es así como en ocasiones ha sido necesario dictar leyes para corregir o cambiar
interpretaciones (por ejemplo: ¿deben llevar las instituciones nancieras libro de
inventarios? La doctrina dijo que sí y ahora la ley dice que no275).
273
DAVID R. HAMPTON.
Administración. MacGraw-Hill, México 1989, Tercera edición, páginas 349 y 350.
274 Bastante confusa e incoherente es la jurisprudencia al respecto. Este asunto requiere un estudio a fondo
por parte de la academia. Mientras tanto tendremos que seguir adivinando que se puede y que no se puede
hacer.
275 Artículo 265 de la Ley 223 de 1995: “En el caso de las entidades nancieras, no es exigible el libro de
inventarios y balances. Para efectos tributarios, se exigirán los mismos libros que haya prescrito la respectiva
superintendencia.”

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