Suspensión provisional del Derecho de Retracto consagrado en el Reglamento Aeronáutico de Colombia 3 por contrariar el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2012 - Núm. 1591, Febrero 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856289

Suspensión provisional del Derecho de Retracto consagrado en el Reglamento Aeronáutico de Colombia 3 por contrariar el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2012

AutorLaura Carolina Hernández Martínez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas18-19
18
DERECHO DEL CONSUMO
Suspensión provisional del Derecho de
Retracto consagrado en el Reglamento
Aeronáutico de Colombia 3 por contrariar
el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de
2012.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera. M.P.:
Roberto Augusto Serrato Valdés.
Radicación 11001-03-24-000-2017-
00239-00. 28 de noviembre de 2019.
Por: Laura Carolina Hernández Martínez
Universidad del Rosario.
El Consejo de Estado en Sala de lo
Contencioso Administrativo resolvió una
solicitud de medida cautelar consistente
en la suspensión provisional de algunos
acápites del numeral 3.10.1.8.2. del
artículo primero de la resolución 02466 del
29 de septiembre de 2015, que modifica y
adiciona algunos numerales del
Reglamento Aeronáutico de Colombia.
Esta norma reguló el derecho de retracto
de los consumidores de tiquetes aéreos
por medios no tradicionales y adicionó la
retención que pueden hacer las aerolíneas
cuando se ejerce este derecho.
El accionante al solicitar esta medida
provisional de suspensión buscó evitar que
actos contrarios al ordenamiento jurídico
pudieran seguir surtiendo efectos
mientras se decidía el fondo del control de
nulidad. El demandante consideró que la
norma demandada vulneraba el artículo
47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480
del 2012), el cual regula el derecho de
retracto de los consumidores.
En la providencia que resuelve sobre la
medida cautelar de suspensión, el Consejo
de Estado estableció la naturaleza y el
alcance del derecho del consumidor,
citando a la Corte Constitucional que lo ha
reconocido como un derecho colectivo
que busca proteger a una porción de la
población que tiende a ser débil en una
relación de consumo.
El artículo 47 del Estatuto del Consumidor
(Ley 1480 de 2012) consagra un término de
5 días hábiles para ejercer el derecho de
retracto en una compra adquirida a través
de medios no tradicionales, y previene una
devolución de la totalidad de las sumas
pagadas por el consumidor que ejerció
este derecho de retracto. Por su parte, la
Resolución 02466 del 29 de septiembre de
2015, artículo 1 numeral 3.10.1.8.2.,
decreta un término de 48 horas corrientes
siguientes a la compra para ejercer este
derecho, condicionada a que en caso de
ser un vuelo nacional se cuente con 8 días
calendario antes del vuelo y si es
internacional con 15 días calendario,
además de una retención económica a
favor de la aerolínea de 60,000COP para
vuelos nacionales y 50USD para vuelos
internacionales.
En este sentido, la doctrina de la
Superintendencia de Industria y Comercio
ha expuesto que este es un derecho que
puede ser ejercido sin requisitos o
limitaciones, el cual se justifica porque el
consumidor no tiene contacto directo con
el producto o proveedor del mismo. Con el
efecto de resolver el contrato y la
consecuente devolución de las cosas a su
estado original, restituyendo todas las
sumas pagadas en un término no superior
al de 30 días calendario una vez ejercido
este derecho.

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