Tarifa de ganancia ocasional para personas naturales residentes
Autor | Leonardo Varón García - William Dussan Salazar |
Cargo del Autor | Contadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva) |
Páginas | 231-232 |
Análisis y Comentarios 231
uno o más créditos hipotecarios, sin necesidad de pasar por una
cuenta AFC.
Artículo 106. Tarifa de ganancia ocasional para las sociedades y
entidades nacionales y extranjeras.
Redacción nueva Redacción anterior
Para las sociedades y entidades
nacionales y extranjeras. Fíjase en diez
por ciento (10%) la tarifa única sobre las
ganancias ocasionales de las sociedades
anónimas, de las sociedades limitadas,
y de los demás entes asimilados a
unas y otras, de conformidad con las
normas pertinentes. La misma tarifa se
aplicará a las ganancias ocasionales de
las sociedades extranjeras de cualquier
naturaleza y a cualesquiera otras entidades
extranjeras.
Para las sociedades y entidades
nacionales y extranjeras. Fíjase en un
treinta y tres por ciento (33%) la tarifa
única sobre las ganancias ocasionales
de las sociedades anónimas, de las
sociedades limitadas, y de los demás
entes asimilados a unas y otras, de
conformidad con las normas pertinentes.
La misma tarifa se aplicará a las ganancias
ocasionales de las sociedades extranjeras
de cualquier naturaleza y a cualesquiera
otras entidades extranjeras.
Comentario
Se reduce la tarifa de ganancias ocasionales para las sociedades
utilizadas en este tipo de operaciones para no quedar gravados con el
impuesto a las ganancias ocasionales.
Artículo 107. Tarifa de ganancia ocasional para personas naturales
residentes.
Art. 107
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba