Tarifas del impuesto de renta
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 197-203 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 197
incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos por ciento
(200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.”.
Nota:
[
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir
como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años
este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en
periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional
y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial,
activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida
En cualquier caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberán
los activos omitidos o no excluyó la totalidad de los pasivos inexistentes, automáticamente
podrá restar del valor del impuesto a cargo el valor del impuesto por ganancia ocasional,
sobre la Renta y Complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos
]
Nota:
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 649. Sanción por omisión de activos
CAPÍTULO IX
TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA
Artículo 240. Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras.
Nota
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba