Tasa por estacionamiento - Título I - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927329

Tasa por estacionamiento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas67-67
Parte Sustantiva: Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 67
PARÁGRAFO 1. Con la expedición de la licencia de construcción para la legalización por
parte del Curador, se entiende acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos los
numerales 2 al 5 del presente artículo.
PARÁGRAFO 2. Para las áreas a legalizar urbanísticamente que no cumplan con la antigüedad
requerida en el presente artículo para ser objeto de exención, se liquidará el impuesto al 100%
sobre la totalidad de las áreas a legalizar.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Decreto Reglamentario 1469 de 30 de abril de 2010: Art. 71.
ARTÍCULO 104. FORMA DE PAGO. Una vez liquidado el impuesto y expedido el documento
de cobro deberá ser cancelado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de expedición
del documento de cobro. En aquellos casos en los que se presenten pagos extemporáneos,
parciales o de incumplimiento, se aplicarán los intereses de mora, de acuerdo con lo establecido
en el *Estatuto Tributario Nacional.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 634 y 812.
CAPÍTULO XI
TASA POR ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 105. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Tasa por Estacionamiento se encuentra
autorizada por la Ley 105 del 30 de Diciembre de 1993.
ARTÍCULO 106. DEFINICIÓN. Es la tasa por el parqueo sobre las vías públicas, que se
cobra a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, en zonas determinadas por
la Administración Municipal.
ARTÍCULO 107. ELEMENTOS. Los elementos que constituyen esta tasa son los siguientes:
1. SUJETO ACTIVO. El Municipio de Medellín.
2. SUJETO PASIVO. Es el propietario o poseedor del vehículo que hace uso del parqueo
en zonas reguladas.
3. HECHO GENERADOR. Lo constituye el parqueo de vehículos en las vías públicas.
4. BASE GRAVABLE. La constituye el tiempo de parqueo del vehículo en la vía pública.
5. TARIFA. Será determinada por la Administración Municipal, teniendo en cuenta el valor
permitido de cobro a los parqueaderos en la respectiva zona, de manera que la misma
sea igual a la que se cobra en estos. Esta tarifa se reajustará anualmente conforme a
los parámetros que establezca la Administración Municipal.
Art. 107

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