Tercer período: 1991-2001 - Desafiando la intransigencia - Desafiando la intransigencia - Libros y Revistas - VLEX 840108531

Tercer período: 1991-2001

AutorGustavo Gallón Giraldo - Harvey Rodríguez Rincón - Diego Fernando Abonía Vergara
Páginas71-131
 T  
3.1. Atmósfera política predominante
a) Adopción de la Constitución de 1991, incluida su carta de derechos y la
prohibición constitucional de la desaparición forzada
Sin duda el hecho más signiicativo de la década fue la adopción de una nueva
Constitución en 1991, con la participación de sectores distintos o adicionales a los
dos partidos tradicionales que habían gobernado el país durante dos siglos En la
Asamblea Constituyente intervinieron también por primera vez en la historia de
Colombia movimientos guerrilleros reinsertados a la vida política M Epl
Quintín Lame Prt organizaciones cristianas no católicas indígenas y sectores
independientes entre otros Ninguna otra Constitución en el país había sido
adoptada en tales condiciones de amplitud y variedad política representada en el
cuerpo constituyente Un vacío notorio fue la ausencia de los grupos guerrilleros
Farc y Eln con el agravante de que el campamento insignia de las Farc en “Casa
Verde”, fue bombardeado el mismo día de realización de las elecciones para
integración de la asamblea constituyente, el 9 de noviembre de 1990127. Pese a esa
grave limitación, la Constitución de 1991 constituyó un aporte de gran importancia
a la democratización y civilización del país.
En materia de derechos humanos incluyó una amplia carta de derechos
acompañada de la incorporación de los tratados internacionales de derechos
humanos y de derecho humanitario como parte del bloque de constitucionalidad
y de recursos judiciales ágiles para hacer efectivos tales derechos como la acción
de tutela. También creó la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo y, en
particular, proscribió el crimen de desaparición forzada en los siguientes términos:
“Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes” artículo 
127 Gustavo Gallón Giraldo (compilador), Guerra y Constituyente, Bogotá, Comisión Andina de Juristas
Seccional Colombiana (hoy Comisión Colombiana de Juristas), 1991.
D  
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La Constitución también estableció una modiicación sustancial al régimen de
estado de sitio, cuya imposición fue constante bajo la anterior Constitución. Para
el efecto previó una igura nueva el “estado de excepción”, sometida a causales
más precisas para su declaración, limitaciones claras en cuanto a su duración, una
deinición más restringida de las atribuciones que podrían ejercerse a su amparo y
mayores controles judiciales y políticos para su ejercicio arts  a  Se derogó
el artículo  de la Constitución de  que permitía la retención de personas
hasta por diez días por orden del Gobierno y se prohibió también la investigación y
el juzgamiento de civiles por tribunales militares art  inciso inal
Todas estas fueron decisiones que deberían traducirse en una mayor garantía
para la vigencia de los derechos humanos y en particular para prevenir y sancionar
la desaparición forzada de personas.
b) Continuación de la Doctrina de la Seguridad Nacional
La Doctrina de la Seguridad Nacional la noción del enemigo interno y la
promoción de los grupos paramilitares como estrategia contrainsurgente por parte
de las Fuerzas Militares de Colombia permanecieron vigentes durante este período
a pesar de la adopción de la nueva Constitución.
Los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura
y sobre la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en
una visita oicial que realizaron de manera conjunta a Colombia en  pudieron
constatar la aplicación de la “Doctrina de Seguridad Nacional” y la noción de
“enemigo interno” por parte de las Fuerzas Militares 128 Así los Relatores Especiales
constataron que en las zonas de conlicto armado
las fuerzas armadas continúan aplicando al parecer una estrategia
antisubversiva basada en el concepto de la ‘seguridad nacional’, en virtud
del cual toda persona de la que se sabe o se sospecha que está vinculada
a los guerrilleros es considerada como un enemigo interno Según la
información recibida en las zonas caliicadas de zonas rojasdonde actúan
los insurgentes y tienen lugar enfrentamientos armados, las fuerzas de
seguridad consideran que prácticamente todos los civiles son colaboradores
de la subversión. […]. La categoría de ‘enemigo interno’, aplicada a toda
persona de la que se considera que apoya a la guerrilla de una u otra forma
(incluso si los insurgentes utilizan la fuerza para obtener, por ejemplo,
128 Naciones Unidas, Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel
S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82
de la Comisión de Derechos Humanos - Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia
del 17 al 26 de octubre de 1994, doc. E/CN.4/1995/111, de 16 de enero de 1995, párrafo 24.
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Desaiando la intransigencia
Gustavo Gallón Giraldo
alimentos o dinero de los civiles), se ha hecho extensiva, al parecer, a todos
los que expresan insatisfacción ante la situación política, económica y social,
sobre todo en las zonas rurales. En consecuencia, los dirigentes y miembros
de sindicatos, partidos de la oposición política, organizaciones de derechos
humanos, trabajadores sociales, etc., han sido, junto con los campesinos, las
víctimas principales de las violaciones de los derechos humanos en zonas
de conlicto armado Análogamente muchos de los que se han atrevido
a denunciar abusos de derechos humanos por las fuerzas de seguridad
han sido muertos u obligados a abandonar sus zonas de residencia. Como
resultado de ello, los testigos de violaciones de los derechos humanos temen
por su vida y en muchos casos preieren guardar silencio129.
Más aún en este perío do los organismos de seguridad hicieron nuevos
desarrollos sobre el concepto de “enemigo interno” y de la “guerra política”, para
elaborar la noción de “guerra jurídica” según la cual el trabajo de las y los defensores
de derechos humanos no sería más que una actividad bélica realizada para favorecer
a la guerrilla mediante la neutralización de combatientes del ejército a través de
procesos judiciales iniciados en su contra que limitarían su capacidad de combate130.
Esta noción de guerra jurídica carece por completo de fundamento la denuncia
formal de violaciones de derechos humanos requiere que quien la haga obre en la
legalidad y por consiguiente no es razonable entender que el o la denunciante ponga
en peligro su seguridad y su libertad formulando cargos falsos para neutralizar a
combatientes militares Por el contrario lo corriente es que mucha gente se abstenga
de denunciar muchas de las violaciones realmente cometidas por miedo a que se
produzca una retaliación en su contra Pero por absurda que sea esta teoría puso
al descubierto la profundidad de la discriminación desarrollada por los organismos
de seguridad en relación con el trabajo de derechos humanos desató una profunda
estigmatización en su contra y promovió numerosas agresiones contra defensoras y
defensores de derechos humanos
c) Intentos de continuación del estado de sitio
La mentalidad de estado de sitio desarrollada durante las décadas anteriores
no resultaba fácil de modiicar pese a las perentorias modiicaciones introducidas al
respecto en la nueva Constitución y reglamentadas por la ley 137 del 13 de abril de
1994, o ley estatutaria de los estados de excepción.
Durante este período se decretó el estado de excepción en ocho oportunidades
dos de las cuales fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional El
129 Ídem, párrafos 24 y 25.
130 Miguel Posada Samper, “La guerra jurídica de la subversión”, en Revista Fuerzas Armadas, Vol. 52 Nº
162, Bogotá, enero-marzo 1997.

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