Terminación del contrato de trabajo - Cartilla laboral 2020 - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 840620275

Terminación del contrato de trabajo

Páginas93-157
Todo contrato de trabajo es susceptible de ser terminado por cualquiera de las partes,
por común acuerdo entre ellas, o por el suceso de algunas de las situaciones contempladas
por la ley.
Como todo contrato, el contrato de trabajo puede ser terminado, ya sea por pacto
expreso entre las partes, o por una disposición legal, por una justa causa por cualquiera de
las partes, o unilateralmente sin que exista justa causa.
Las causas para terminar un contrato las podemos resumir en tres grupos: causa legal,
justa causa y decisión unilateral de cualquiera de las partes.
Terminación del contrato de trabajo por causa legal
El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo contempla las que aquí se llaman
causas legales para la terminación del contrato de trabajo.
Lo anterior signica que en tales circunstancias el contrato se termina sin necesidad de
que una de las partes haya incumplido y, por consiguiente, en general no se genera derecho
al pago de la indemnización, por cuanto la terminación obedece a una disposición legal, y
no a una decisión o comportamiento de las partes.
Casos en que se el contrato de trabajo se termina
El contrato de trabajo terminará cuando se presenten cualquiera de las siguientes
situaciones, y como ya se dijo, por regla general no hay lugar al pago de indemnizaciones
por cuanto el contrato termina porque así lo quiso la ley.
CAPÍTULO 6
TERMINACIÓN DEL
CONTRATO
DE TRABAJO
CARTILLA LABORAL 2020
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Terminación del contrato por muerte del trabajador
La muerte del trabajador implica la terminación del contrato de trabajo, por cuanto
este contrato es personal, donde el trabajador se obliga a prestar sus servicios personales
al empleador según el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, y al fallecer es
materialmente imposible que pueda seguir prestando sus servicios.
Al ser un contrato personal, el trabajador no puede ser sustituido por otra persona,
por lo tanto, el vínculo jurídico no puede sobrevivir al fallecimiento del trabajador.
El contrato de trabajo no termina cuando fallece el empleador, pues este sí puede ser
sustituido por sus herederos, toda vez que a estos les corresponde asumir los negocios del
causante, incluyendo los empleados contratados en sus negocios.
Terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento
Como todo contrato bilateral y consensual, el contrato de trabajo puede ser terminado
por mutuo acuerdo en cualquier momento.
La terminación por mutuo acuerdo es posible en cualquier tipo de contrato; sólo
se requiere que las dos partes estén de acuerdo, y que no haya nulidad por vicio de
consentimiento.
Si hubiere vicio de consentimiento, el trabajador podría demandar y en caso probar en
juicio la existencia de tal vicio, el empleador puede ser obligado a indemnizarlo o incluso
a reintegrarlo.
Terminación del contrato de trabajo por expiración del plazo jado
Aplica para los contratos de trabajo a término jo, que se terminan cuando vence el
plazo acordado.
No obstante que la ley considera la expiración del pactado como causal para la
terminación del contrato de trabajo, hay ciertas formalidades a cumplir, como es el requisito
de noticación de parte del empleador al empleado de que no se renovará el contrato de
trabajo, noticación que se debe dar con una anticipación no inferior a 30 días antes del
vencimiento del contrato.
Adicionalmente, en los casos de los trabajadores que gozan de estabilidad laboral
reforzada, por vía jurisprudencial la Corte Constitucional ha dictaminado que la simple
expiración del plazo no da lugar a la terminación del contrato de trabajo a término jo.
En consecuencia, la expiración del plazo pactado no es causal absoluta para la
terminación del contrato de trabajo, pues esa terminación está sujeta a condiciones y
circunstancias especiales que se deben evaluar en cada caso particular.
Terminación del contrato de trabajo por la terminación de la obra contratada
Aplica para los contratos de trabajo por obra o labor determinada, donde el contrato
se extingue al terminarse la obra por la cual se rmó.
Es un contrato que por su propia naturaleza no puede subsistir más allá de la existencia
de la obra que motivó este tipo de contrato.
Terminación del contrato por liquidación o clausura denitiva de la empresa o esta-
blecimiento
Si la empresa cierra los contratos de trabajo se terminan por la imposibilidad material
de seguir existiendo.
95
CAPÍTULO 6: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Aquí se debe precisar que si bien el cierre de la empresa o negocio es una causa que
pone n al contrato de trabajo, el empleador debe indemnizar al trabajador afectado, porque
la ley así lo dispuso expresamente.
Adicionalmente, el empleador debe pedir autorización del Ministerio del Trabajo para
poder terminar los contratos de trabajo por esa causa.
Esta es una excepción a la regla general según la cual cuando el contrato termina por
una causa legal no hay lugar a indemnizar al trabajador.
Terminación del contrato por suspensión de actividades por parte del empleador
durante más de 120 días.
Cuando la empresa suspende actividades por más de 120 días continuos, puede
terminar el contrato de trabajo, pero debe hacerlo con previa autorización del Ministerio
del Trabajo y pagando la respectiva indemnización al trabajador en los términos del artículo
Es así porque el trabajador no tiene culpa por la decisiones económicas y operativas
que tome el empleador, y ya sabemos que el trabajador no debe asumir ni compartir los
riegos del empleador, de manera que esta es otra excepción a la regla general en la que se
debe pagar la indemnización por despido injusto.
Terminación del contrato cuando el trabajador no regresa al trabajo luego de una sus-
pensión del contrato
Una vez nalice o se levante la suspensión del contrato de trabajo el trabajador debe
reincorporarse, per sino lo hace, es causal para terminar el contrato.
Si el trabajador debe laborar y no lo hace, se presume que ha decidido no continuar
con el contrato.
No obstante, el empleador antes de terminar el contrato debe intentar noticar al
trabajador y guardar evidencia de ello, para luego, en caso de una demanda, poder justicar
la razón por la que decidió terminar el contrato.
Terminación del contrato de trabajo por reconocimiento de la pensión
El reconocimiento de la pensión al trabajador es una causa justa objetiva para terminar
el contrato de trabajo, es decir, para despedir al trabajador.
El reconocimiento de la pensión como justa causa para despedir al trabajador.
Respecto a la conguración de la justa causa para despedir al trabajador que se
«El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando
al servicio de la empresa».
Y el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 señala en su primer inciso:
«Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la
relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor
público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener
derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de
trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o noticada
la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones».

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