Terminación unilateral de un contrato por falta de recursos. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 691282457

Terminación unilateral de un contrato por falta de recursos.

AutorDerecho Justo

A partir del análisis, se concluyó que una entidad pública no puede terminar unilateralmente un contrato de prestación de servicios con un particular, acudiendo a la figura de terminación unilateral establecida en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, motivando su decisión en que la entidad no contaba con los recursos para llevar acabo dicho contrato, sin incurrir en falsa motivación.

Lo anterior, ya que el acto administrativo de terminación unilateral fue expedido con invocación de unos motivos que no encuadran en el supuesto de hecho de la norma que consagra la potestad ejercida.

La potestad excepcional de terminación unilateral del contrato estatal fue ejercida con base en unos motivos y persiguiendo unos fines distintos de los que constituyen elementos reglados de la referida potestad discrecional. A pesar de encontrarse acreditados tales presupuestos fácticos, lo que debió ejercer la entidad accionada fue la facultad reglada de terminar unilateralmente el contrato prevista en el artículo 45 de la Ley 80 de 1993, por encontrarse el negocio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR