Título V. De las asignaciones forzosas - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687866

Título V. De las asignaciones forzosas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas404-418
380
La sustitución deicomisaria se regla por lo dispuesto en el título De la
Propiedad Fiduciaria.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 794 al 822.
ARTÍCULO 1224. FALTA DE FIDEICOMISARIO. Si para el caso de
faltar el deicomisario antes de cumplirse la condición, se le nombran
uno o más sustitutos, estas sustituciones se entenderán vulgares, y se
sujetarán a las reglas de los artículos precedentes. Ni el deicomisario
de primer grado, ni sustituto alguno llamado a ocupar su lugar, transmiten
su expectativa si faltan.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 806, 1012, 1014, 1019, 1136 y 1549.
*Ley 153 de 15 de agosto de 1887: Art. 17.
ARTÍCULO 1225. PRESUNCIÓN DE LA SUSTITUCIÓN. La sustitución
no debe presumirse deicomisaria, sino cuando el tenor de la disposición
excluye mani estamente la vulgar.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Art. 66.
TÍTULO V
DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
ARTÍCULO 1226. DEFINICIÓN Y CLASES DE ASIGNACIONES
FORZOSAS. (Artículo modi cado por el artículo 2 de la Ley 1934
de 2 de agosto de 2018, vigente a partir del 1 de enero de 2019).
Asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer, y que
se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones
testamentarias expresas.
Asignaciones forzosas son:
1. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas.
2. La porción conyugal.
3. Las legítimas.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 411, 1230, 1239 y 1242.
Art. 1224

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR